Gobierno de La Rioja

Subvenciones a centros docentes privados concertados para la cofinanciación de obras

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados.

Requisitos

Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes privados, que cumplan dos requisitos:

  • Estar radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Haber sido concertados con anterioridad a la fecha de la publicación de cada convocatoria de las ayudas y dicho concierto continúe vigente.

Requisitos

Sólo serán subvencionables las obras que tengan alguna o todas las finalidades siguientes:

  • Absorción de incrementos de matrícula a la vista de las necesidades y de la demanda de escolarización
  • Adecuación de los centros docentes privados concertados a la normativa arquitectónica vigente.
  • Mejora de las instalaciones a través de la reforma, remodelación, redistribución o ampliación de los espacios actuales de los mismos.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Una memoria que justifique que las obras para las que se solicita la subvención, implican principalmente el cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden 15/2009.
  2. Documentación válida en derecho, que certifique que la persona titular del centro docente solicitante es titular de un Centro Docente Concertado.
  3. En el caso de que las obras hayan recibido ayudas otorgadas con el mismo fin por otras Instituciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, documentación acreditativa de la concesión de las mismas.
  4. En caso de que el titular del centro docente no sea propietario del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar contrato de alquiler o cesión y, en su caso, autorización del propietario para ejecutar las obras.
  5. Si el titular del centro docente es el propietario del inmueble, se deberá presentar una certificación del Registro de la Propiedad que acredite dicho extremo.
  6. Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo. También se podrá remitir el proyecto en caso de que se disponga del mismo.
  7. De conformidad con el artículo 17 de la Orden 15/2009, se exonera a los beneficiarios de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se presentará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 25 de febrero de 2025).

El plazo comienza el 26 de febrero y finaliza el 26 de marzo de 2025

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Otros plazos

Plazo de realización de las obras

Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores

Plazo de justificación de las subvenciones

Concluirá el 30 de septiembre de 2025 y en el caso de concesión de prórroga, debidamente justificada conforme al artículo 13.6 de la Orden 15/2009, no podrá superarse el 31 de octubre de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Irene Hierro Ext. 35682

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 15/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución 6/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se procede a la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de obras en Centros docentes privados concertados de La Rioja en Régimen de concurrencia competitiva en el año 2025.

6/2025, de 21 de febrero, Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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