Ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias
Tienen como objeto promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.
La gestión de la ayuda se encomendó a la Sección de Sectores Especiales, financiándose exclusivamente con fondos regionales.
Orden 16/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su incorporación a la actividad agraria y su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
- Que la persona titular de la explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja esté dada de alta en el mismo régimen y sistemas especiales que el beneficiario de la ayuda.
- Tener cincuenta o menos años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
- Haberse acogido a la reducción del 40% de las cuotas a la seguridad social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la seguridad social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subvención
- A los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en la norma se les otorgará una subvención equivalente al 20 por ciento de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo del 18,75 por ciento, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse.
- La subvención tendrá una duración total máxima de hasta cinco años, computados desde el momento en que se presente la correspondiente solicitud de ayuda.
Documentación
Solicitud
El solicitante de la ayuda deberá cumplimentar todos los datos incluidos en la solicitud de ayuda según modelo normalizado recogido en apartado descarga de impresos, aportando la documentación acreditativa de lo señalado en el apartado Requisitos. Beneficiarios
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año.
Plazo de resolución y notificación
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento de dicho plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de ayudas de desarrollo rural
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: