Ayudas para reestructuración o reconversión de viñedo
Convocatoria pública 2026 para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2027. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como objetivo incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Requisitos
- La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos será de 0,3 hectáreas. No obstante, la superficie mínima podrá ser inferior siempre que la superficie de la parcela de viñedo final considerando la superficie colindante inscrita en el registro de viñedo en el momento de la solicitud a nombre del viticultor o la viticultora solicitantes de la ayuda sea como mínimo de 0,3 hectáreas. A este efecto no se considerarán colindantes dos viñedos próximos, si existe entre ellos una separación debida a la existencia de un camino, acequia u otro elemento delimitado catastralmente.
- La superficie máxima para la convocatoria 2026 será de 15 hectáreas por viticultor o viticultora.
- Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Considerando que cumplen con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de posibles controles y verificaciones al respecto a través de la unidad técnica correspondiente de la consejería con competencias en materia de agricultura.
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos los viticultores o viticultoras y futuros viticultores o viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias.
Serán requisitos de admisibilidad:
- Solicitar la ayuda dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.
- Reestructurar o reconvertir viñedos de la explotación del solicitante.
- En el caso de Sociedades Agrarias de Trasformación, tener toda la documentación actualizada en el Registro de SAT.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
No podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 si:
- Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada.
- No solicitaron el pago de una operación aprobada.
- No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión
- Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.
- Reubicación de viñedos.
- Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
- Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3.
No podrán recibir ayudas
- La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
- Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para una operación de mejora de técnicas de gestión o por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
- Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 (la gestión cotidiana de un viñedo; la protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo; la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento; vías de acceso y ascensores; la adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte; y el arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios).
- Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
- Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- La instalación del sistema de riego.
- El material de segunda mano.
- Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
- El Impuesto sobre el valor añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 905/2022.
- Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
Documentación
Solicitud
Si la solicitud de ayuda se realiza a través de un representante se requiere una acreditación previa para poder realizar el trámite. Para solicitar la acreditación el representante deberá seguir el siguiente enlace.
https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=DCO&conf=pACPR
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Autorización de firma al representante y declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos.
- En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará la autorización expresa del propietario. Para cuyo reconocimiento servirá la presentación de copias de los NIF de todos los implicados.
- Autorización de los propietarios de las parcelas (162.2 kb)
- Consentimiento corriente de pagos y autorización solicitud telemática (165.3 kb)
- Alegaciones (162.4 kb)
- Declaracion responsable art. 13 (164.8 kb)
- Compromiso de secano (162.5 kb)
- Subsanaciones (163.7 kb)
- Subrogación de obligaciones (159.5 kb)
- Solicitud de baja temporal en el registro de viñedo (161.5 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación PRV, a la que puede acceder:
- en la página web www.larioja.org/prvi
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de ser individual debe ponerse en contacto con la Sección de Programas de Ayuda de reestructuración para habilitarle en el sistema. En el caso de ser colectiva debe ponerse en contacto con el representante correspondiente.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la pubicación del extracto en el BOR (fecha de publicación: 5 de febrero de 2026) hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2026.
Fin de plazo: 27 de febrero de 2026 (14:00 h)
Otros plazos
El periodo de desarrollo de las operaciones se iniciará el 15 de abril de 2026 y terminará el 30 de junio de 2027 para operaciones anuales. No obstante, para iniciar las labores con total seguridad de recibir la ayuda será necesario esperar hasta la publicación de la resolución de concesión.
El plazo para presentar la solicitud de pago comenzará al día siguiente de la publicación de resolución de concesión correspondiente y finalizará el 30 de junio de 2027 para las operaciones anuales.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Vicente Carlos Inarejos García (ext. 31918 )
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Resolución 209/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 para la presentación de las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2027
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: