Gobierno de La Rioja

Registro de Parejas de Hecho: inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El Registro de Parejas de Hecho es un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Requisitos

  1. Solicitar conjuntamente en el modelo oficial la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
  2. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado.
  3. No estar ligados por vínculo matrimonial.
  4. Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. En este último caso, además de acreditar la descendencia, deberán acreditar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
  5. Ser español o tener el permiso de residencia legal en España.
  6. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  7. No formar pareja de hecho con otra persona.
  8. No estar incapacitado judicialmente.
  9. Ingreso de la tasa por inscripción en el Registro.

Documentación

Solicitud

La solicitud de inscripción se hará conjuntamente en el modelo oficial y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Mayoría de edad:
    • Se acreditará con un documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal.
    • La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil
  2. Certificación de fe de vida y estado civil. En el caso de extranjeros documento equivalente acompañado de la correspondiente traducción oficial y legalizado/apostillado.
    • Ciudadanos españoles: se acredita este requisito con el certificado de fe de vida y estado civil expedido por los Juzgados de Paz y/o los Registros Civiles de:
      • Logroño: Nuevo Palacio de Justicia, calle Marqués de Murrieta  45-47 (entrada por Plaza Adolfo Suarez). Cita previa: 941 29 66 88 o www.larioja.org/registrocivil
      • Calahorra
      • Haro
    • Ciudadanos extranjeros: expedida por sus Consulados/Embajadas respectivos para pedir el citado documento, que en su caso debe ir acompañado de la correspondiente traducción oficial y todos los documentos debidamente legalizados/apostillados.
  3. Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma initerrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Se acreditará de la siguiente forma:
    • Sin hijos comunes. Se acreditará mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los componentes de la pareja de hecho en el que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados en el últimos 2 años y en la fecha de la solicitud. Este documento es expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida la pareja de hecho. Para su expedición los componentes de la pareja deberán solicitar "Certificado de empadronamiento histórico de domicilio de los dos últimos años y a la fecha de la solicitud para el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja"
    • En el caso de hijos comunes, mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia. En este caso además se deberá presentar certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde ambos solicitantes tengan su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
      • Este requisito se debe pedir en el Ayuntamiento donde esté empadronada la pareja de hecho. Deben estar empadronados los dos en el mismo domicilio.
      • No sirve el volante.
  4. Ser español o tener el permiso de residencia legal en España. Se acreditará de la siguiente manera:
    • Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor.
    • Ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y  pasaporte, ambos en vigor.
  5. Justificante de ingreso de la tasa de inscripción. (Concepto "R.P.H."; señalar nombre y primer apellido de cada uno de los miembros de la pareja).
  6. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  7. No formar pareja de hecho con otra persona.
  8. No estar incapacitado judicialmente.

Los requisitos previstos en los apartados 6, 7 y 8 serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas

Número de cuenta: ES29 2100 6196 3513 0050 1123

Concepto: RPH más nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja

Importe: 51,01 € Pagar


Notificaciones

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Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Teléfeno de contacto: 941 291 441

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Observaciones:

En el justificante de pago de la tasa deberá figurar en el apartado CONCEPTO la siguiente información: RPH y nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja.

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