Gobierno de La Rioja

Registro de Parejas de Hecho: inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El Registro de Parejas de Hecho es un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Requisitos

  1. Solicitar conjuntamente en el modelo oficial la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
  2. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado.
  3. No estar ligados por vínculo matrimonial.
  4. Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. En este último caso, además de acreditar la descendencia, deberán acreditar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
  5. Ser español o tener el permiso de residencia legal en España. El documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación, de protección internacional NO equivale al Permiso de Residencia y por lo tanto no es válido para la acreditacion del mencionado permiso.
  6. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  7. No formar pareja de hecho con otra persona.
  8. No estar incapacitado judicialmente.
  9. Justificante de ingreso de la tasa por inscripción en el Registro. La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico (pestaña tasas). Una vez finalizado el proceso deberá descargarse el justificante y aportarlo con la solicitud.

Documentación

Solicitud

La solicitud de inscripción se hará conjuntamente en el modelo oficial y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Ser mayor de edad o gozar de la condición de persona menor emancipada tener nacionalidad española o permiso de residencia legal en España.
    1. La mayoría de edad y la nacionalidad española o en su caso el permiso de residencia se acreditará:
      1. En el caso de personas españolas:
        1. Presentación copia del D.N.I. en vigor o autorización al órgano instructor de su comprobación.
      2. En caso de personas extranjeras:
        1. Presentación copia del Permiso de Residencia en vigor o autorización al órgano instructor de su comprobación.
        2. Copia del Pasaporte en vigor de la página donde figuran los datos personales y número de pasaporte.
    2. La condición de persona menor emancipada se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.
  2. No estar ligados/as por vínculo matrimonial *.
    1. Se acreditará mediante certificado de estado civil* de cada una de las personas que componen la pareja de hecho.
      1. En caso de personas españolas:
        1. Presentación del original o copia del certificado de fe de vida y estado civil. Este certificado puede ser expedido por:
          1. El Registro Civil, sito en la C/ Marqués de Murrieta 45-47 (Palacio de Justicia). Hay que pedir cita previa en el 941296688.
          2. O en los Juzgados de Paz.
      2. En el caso de personas extranjeras:
        1. Mediante la presentación del original o copia del certificado de estado civil emitido bien por la autoridad del país de origen, bien por el Consulado o Embajada del país de origen aquí en España. Este deberá ir acompañado en los casos que así corresponda de la procedente traducción oficial y debidamente legalizado o apostillado.
    2. La fecha de expedición de dichos certificados no podrá ser superior a 3 meses en caso de ser expedidos por autoridades españolas y de 6 meses en los casos de autoridades extranjeras, consulados o embajadas a la fecha de la presentación de solicitud de inscripción.
  3. Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
    1. Se acreditará de la siguiente forma:
      1. Sin hijos/as comunes Se acreditará mediante original o copia del certificado/s* histórico de empadronamiento/s* en el que conste día mes y año desde el que cada uno de las personas miembros de la pareja se encuentra inscrita en el mismo o los mismos domicilios de algún municipio de La Rioja. La fecha de expedición de dicho certificado no podrá ser superior a tres meses a la fecha de presentación. Este documento es expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde resida la pareja de hecho. Para ello deberán solicitar "Certificado histórico de empadronamiento*".
      2. En el caso de la existencia de hijos/as comunes, mediante la presentación de una copia del Libro de Familia o copia de la hoja de registro de nacimiento de los hijos/as en común. En este caso además se deberá presentar certificado/s* de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de algún municipio de La Rioja donde las personas solicitantes tengan su domicilio. Dicho Certificado no deberá tener más de tres meses de expedición.
    2. *NO sirve el volante de empadronamiento.
  4. Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tenga descendencia común.
    1. Se acreditará mediante declaración jurada de las personas solicitantes (*)
  5. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
    1. Se acreditará mediante declaración jurada de las personas solicitantes (*)
  6. No formar pareja de hecho con otra persona.
    1. Se acreditará con una declaración jurada de las personas solicitantes (*)
  7. No estar incapacitado/a judicialmente.
    1. Se acreditará con una declaración jurada de las personas solicitantes (*)
  8. Ingreso de la tasa. Ver apartado Tasas

 

(*)Los requisitos que constan en los puntos 4,. 5, 6 y 7 se acreditan cumplimentando el impreso de solicitud de inscripción de pareja de hecho

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas

La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico.

Importe: 51,01 € Pagar


Notificaciones

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Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Teléfeno de contacto: 941 291 441

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Observaciones:

En el justificante de pago de la tasa deberá figurar en el apartado CONCEPTO la siguiente información: RPH y nombre y apellido de cada uno de las personas que componen a pareja de hecho

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