Gobierno de La Rioja

Registro de Parejas de Hecho: inscripción complementaria

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto hacer constar los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja y sus ulteriores modificaciones.

Requisitos

  1. Consentimiento conjunto de las personas que constituyen la pareja de hecho.
  2. Justificante de ingreso de la tasa por inscripción complementaria en el Registro. La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico (pestaña tasas). Una vez finalizado el proceso deberá descargarse el justificante y aportarlo con la solicitud.

Documentación

Solicitud

La solicitud de inscripción complementaria, que se presentará conjuntamente por ambos miembros, se presentará,  copia simple de la escritura pública que contenga los "Pactos de convivencia". (No es obligatoria la realización de "Pactos de Convivencia").

Se aportará justificante de ingreso de la tasa de inscripción: se incluirá nombre y apellidos de la pareja, concepto "Inscripción complementaria  en el registro de parejas de hecho". VER APARTADO TASAS

Aportación de copias

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado (declaración incluida en el modelo de solicitud a presentar), sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo.

Tasas

Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias y notas marginales

La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico.

Importe: 35,70 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Sericio competente

Teléfono de contacto: 941 291 441

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comón de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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