Gobierno de La Rioja

Registro de Parejas de Hecho: baja o cancelación de la inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto dar de baja o cancelar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Requisitos

La baja o cancelación procederá cuando se extinga la pareja de hecho. La solicitud podrá ser unilateral o conjunta.

Documentación

Solicitud

Sólo es necesario presentar solicitud y fotocopia del documento de identidad o autorizar al órgano instructor a su comprobación.

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar  copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración  responsable del interesado (declaración incluida en el modelo de solicitud a presentar), sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Teléfono de contacto: 941 291 441

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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