Gobierno de La Rioja

Registro de Parejas de Hecho: solicitud de certificado de inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El contenido del Registro de Parejas de Hecho se acredita mediante certificaciones, que pueden solicitar los miembros de la unión de hecho, quienes acrediten un interés legítimo, y los Jueces y Tribunales de Justicia.

Requisitos

Las personas interesadas podrán obtener el certificado de inscripción de su pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja en los siguientes supuestos:

  1. Personas inscritas en el momento de su solicitud.
  2. Personas que estuvieron inscritas como pareja de hecho pero que en la fecha de solicitud del certificado y ya no lo están: en este caso, el certificado hará referencia al período temporal en que la extinta pareja de hecho estuvo inscrita en el mencionado Registro.
  3. Personas que requieran un certificado de no inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja

Documentación a aportar:

  1. Presentación del modelo de solicitud de certificado.
  2. Justificante de ingreso de la tasa por inscripción en el Registro. La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico (pestaña tasas). Una vez finalizado el proceso deberá descargarse el justificante y aportarlo con la solicitud.

Documentación

Solicitud

Se presentará la solicitud junto al justificante de ingreso de la tasa correspondiente (Modelo 046)

Se incluirá nombre y apellidos de la pareja, concepto "Solicittud de certificado al registro de parejas de hecho" y número de tasa -14.09-.

Importes de la tasa: ver apartado tasas

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo.

Tasas

• Por la tramitación de certificados acreditativos de estar o no estar inscrito/a en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico.

Importe: 12,24 € Pagar


• Por la tramitación de certificados acreditativos de estar o no estar inscrito/a en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero

La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico. 

Importe: 21,42 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Teléfono de contacto: 941 291 441

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

 La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 

 

Observaciones:

Las tasas a satisfacer serán las siguientes:

  • Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el RPH de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 12,24 Euros
  • Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el RPH de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero 21,42 Euros
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