Registro de Parejas de Hecho: solicitud de certificado de inscripción
El contenido del Registro de Parejas de Hecho se acredita mediante certificaciones, que pueden solicitar los miembros de la unión de hecho, quienes acrediten un interés legítimo, y los Jueces y Tribunales de Justicia.
Requisitos
Las personas interesadas podrán obtener el certificado de inscripción de su pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja en los siguientes supuestos:
- Personas inscritas en el momento de su solicitud.
- Personas que estuvieron inscritas como pareja de hecho pero que en la fecha de solicitud del certificado y ya no lo están: en este caso, el certificado hará referencia al período temporal en que la extinta pareja de hecho estuvo inscrita en el mencionado Registro.
- Personas que requieran un certificado de no inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
Documentación a aportar:
- Presentación del modelo de solicitud de certificado.
- Justificante de ingreso de la tasa por inscripción en el Registro. La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico (pestaña tasas). Una vez finalizado el proceso deberá descargarse el justificante y aportarlo con la solicitud.
Documentación
Solicitud
Se presentará la solicitud junto al justificante de ingreso de la tasa correspondiente (Modelo 046)
Se incluirá nombre y apellidos de la pareja, concepto "Solicittud de certificado al registro de parejas de hecho" y número de tasa -14.09-.
Importes de la tasa: ver apartado tasas
- Solicitud de certificado de inscripción (95.2 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
No sujeto a plazo.
Tasas
Por la tramitación de certificados acreditativos de estar o no estar inscrito/a en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico.
Importe: 12,24 € Pagar
Por la tramitación de certificados acreditativos de estar o no estar inscrito/a en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero
La correspondiente tasa se deberá abonar a través del procedimiento electrónico.
Importe: 21,42 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941 291 441
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
Normativa
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Observaciones:
Las tasas a satisfacer serán las siguientes:
- Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el RPH de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 12,24 Euros
- Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el RPH de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero 21,42 Euros
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: