Subvenciones a centros docentes privados para la cofinanciación de gastos corrientes en Bachillerato
Ayudas para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.
No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a los cursos y unidades de 1º y 2º de bachillerato para los que se solicita subvención. En la misma se indicará también el precio por alumno y curso de dichas enseñanzas del curso anterior y la previsión de dicho precio para el curso para el que se solicita la subvención, debiéndose justificar el mismo en caso de que se produzca un incremento.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora.
- Declaración de que la entidad a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en los Anexos I-a, I-b y II de la Orden reguladora y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Ordinario
- 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación:13 de mayo de 2024). El plazo comienza el 15 de mayo y finaliza el 13 de junio de 2024.
Extraordinario
Del 1 al 15 de julio de 2025, ambos incluidos,para los alumnos matriculados a lo largo del curso 2024/2025.
Plazo de resolución y notificación
La Resolución de concesión o denegación de la correspondiente subvención deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja".Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Irene Hierro Ext:35682
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Normativa
Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución de 8 de mayo de 2024, Resolución nº 49/2024, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes de 1º y 2º de bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Curso 2024/2025.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: