Registro de Maquinaria Agrícola: cambios de titularidad sin modificación de uso o destino
Cuando se produzca un cambio de titularidad de una máquina agrícola por compraventa, herencia, o donación sin que se modifique el uso o destino de la maquinaria, los cambios en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberán realizarse de forma obligatoria a instancia de los interesados.
Requisitos
Titulares de las máquinas
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas, con explotación agraria, en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, REA. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen dicha actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
- Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias. Las máquinas registradas por este epígrafe no podrán ser dadas de baja por cambios de titularidad sin modificación de uso o destino hasta pasado un año desde la fecha de inscripción en el ROMA, salvo causas debidamente justificadas.
- Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
- Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
Cuando tanto la procedencia como el destino de la máquina es La Rioja
El trámite consistirá en dar de BAJA la máquina a nombre de los titulares inscritos en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja y la INSCRIPCIÓN a nombre de los nuevos titulares siempre y cuando reúnan alguno de los requisitos de los Titulares de las máquinas. Para ello se deberán rellenar todos los apartados de la solicitud. La BAJA y la nueva INSCRIPCIÓN se tramitarán en el mismo momento.
La INSCRIPCIÓN en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja se realizará cuando la parte principal de la explotación agraria radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios y las dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, cuando el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los casos en los que el adquiriente de la máquina no reúna alguno de los requisitos que deben cumplir los Titulares de las máquinas, se deberá realizar previamente una modificación de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En estos casos se tramitará una BAJA del titular inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola por Baja por pase del sector agrario a otra actividad.
Cuando la máquina procede de otra Comunidad Autónoma
En los casos en los que la máquina proceda de otra Comunidad Autónoma, únicamente se tramitará en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja la INSCRIPCIÓN a nombre de los nuevos titulares de la máquina siempre y cuando reúnan alguno de los requisitos de los Titulares de las máquinas. Para lo cual se deberá rellenar en la solicitud sólo la parte correspondiente al comprador, adquiriente o herederos de la máquina. La INSCRIPCIÓN en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja se realizará cuando la parte principal de la explotación agraria radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios y las dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, cuando el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuando la máquina tiene como destino otra Comunidad Autónoma
El trámite consistirá en dar de BAJA la máquina a nombre de los titulares inscritos en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja. Para lo cual se deberá rellenar en la solicitud tanto los datos correspondientes al titular que causa baja como los del adquiriente.
En los casos en los que el adquiriente de la máquina no reúna alguno de los requisitos que deben cumplir los Titulares de las máquinas, se deberá realizar previamente una modificación de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En estos casos se tramitará una BAJA del titular inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola por Baja por pase del sector agrario a otra actividad y con destino la Comunidad Autónoma que corresponda.
Herencias
Las máquinas que provengan de herencias se inscribirán en el Registro de Maquinaria Agrícola siempre que la persona heredera reúna alguna de las características de los Titulares de las máquinas. En caso de no ser así, y no cambie el uso o destino de la máquina, se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia directamente al nuevo comprador.
En los casos en los que los herederos de la máquina no reúnan alguno de los requisitos que deben cumplir los Titulares de las máquinas, y la maquinaria vaya a ser utilizada en otra actividad, se deberá realizar previamente una modificación de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En estos casos se tramitará una BAJA por Baja por pase del sector agrario a otra actividad.
Se excluyen de estas casuísticas los tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada.
Tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada
Los tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada NO podrán realizar cambios de titularidad por estos motivos. Se exceptúan las herencias siempre y cuando los herederos reúnan alguna de las características de los Titulares de las máquinas.
Condiciones de seguridad
Con objeto de minimizar los riesgos tanto para sus usuarios como para la circulación vial, toda la maquinaria a inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja tendrá que cumplir unos requisitos mínimos de seguridad (artículos 6 y 7 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola).
En el caso de los tractores, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, maquinaria agrícola remolcada y remolques deberán cumplir con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio y sus modificaciones posteriores y el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones posteriores, o en el caso de tractores, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas con el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Los tractores están obligados a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducirlos daños al conductor en caso de vuelco. Las fechas iniciales de la obligatoriedad de equipar estas estructuras de protección se puede consultar aquí.
Documentación
Solicitud
- Solicitud
- Acreditación de la representación, en el caso de que la solicitud la realice un representante.
Además, hay que presentar la siguiente documentación (se puede consultar en el archivo "Documentación necesaria"):
- NIF del nuevo titular de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por la Administración.
- Estatutos o documento equivalente donde conste la representación y el objeto social (para personas jurídicas).
- Alta censal en Hacienda en el epígrafe correspondiente (para justificar la prestación de servicios agrarios a terceros y para los dedicados al alquiler de maquinaria agrícola exclusivamente para labores agrícolas) o autorización para la comprobación de oficio por la Administración.
- Anexo X. Declaración de uso exclusivo agrario para máquina dedicada al alquiler.
- Documento acreditativo de la actividad forestal (para maquinaria forestal)
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o Certificado de Características Técnicas expedido por el fabricante o su representante legal.
- Factura de compra (para compra ventas). Reflejando marca, modelo y nº de bastidor.
- Escrituras de herencia que incluirán la maquinaria agrícola o Documento de adición de herencia sellado/liquidado en la Consejería de Hacienda (C/ Portales, 46) que incluirá la maquinaria agrícola, en los casos en los que no estuviera contemplada en las escrituras de herencia o documento privado firmado por todos los herederos y sellado/liquidado en la Consejería de Hacienda, C/ Portales, 46, junto con la declaración de herederos (para herencias).
- Documento de donación sellado/liquidado en la Consejería de Hacienda, C/ Portales, 46 (para donaciones).
- Certificado de baja a nombre de los anteriores titulares en el ROMA de la provincia donde se encontraba inscrita la maquinaria, en caso de no autorizar a su consulta.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente
- Solicitud (179.4 kb)
- Acreditación de la representación (148.1 kb)
- Anexo X (18.3 kb)
- Documento justificativo de la transferencia (145.8 kb)
- Tasas (426.9 kb)
- Ficha de ingreso de tasas (28 kb)
- Documentación necesaria (61.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Cuando el representante sea una GESTORÍA, la solicitud se presentará siempre vía electrónica independientemente de que el titular de la máquina (solicitante) sea persona física o jurídica. Cuando la presentación por esta vía se realice con el certificado digital de la gestoría (órgano colegiado), se deberá adjuntar la representación (agricultor-gestoría). Si la presentación de la solicitud se realiza con el certificado digital de un trabajador de la gestoría, se deberá acreditar la doble representación (agricultor-gestoría y gestoría-trabajador).
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Durante todo el año.
Tasas
La tasa varía en función de las características de la máquina. Consulte el documento TasasNotificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Visitación Lacalle Fernández
- Pilar Yécora Madorrán
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director/a.
Normativa
Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: