Gobierno de La Rioja

Autorización para la celebración de espectáculos taurinos populares

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento para autorizar la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos populares que se celebren en La Rioja.

Requisitos

Las reses utilizadas deben ser de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

Definición de espectáculo taurino popular

Festejo en el que se utilizan reses de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

Clases de festejos populares

Con carácter general se considerarán espectáculos taurinos populares los siguientes:

  1. Encierros.
  2. Suelta de reses.
  3. Exhibición y concurso de cortes y anillas.
  4. Festejos tradicionales.
  5. Bolsines Taurinos.

La definición de cada uno de ellos figura en el artículo 3 del Decreto 27/2011, de 8 de abril.

Documentación

Solicitud

Encierros, suelta de reses, exhibición y concurso de cortes y anillas

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Datos e identificación de la empresa. Si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado sobre el acuerdo en el que se apruebe la organización del espectáculo.
  2. Cuando concurran circunstancias excepcionales deberá aportarse memoria independiente de la descriptiva del espectáculo en la que se haga constar la excepcionalidad que concurra en el festejo.
  3. Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo con indicación del día y la hora.
  4. En los festejos que no se celebren en plaza de toros o recinto cerrado plano detallado del recorrido.
  5. Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto que existe un contrato con los profesionales sanitarios que establece el artículo 20, para la asistencia sanitaria de todos los asistentes y participantes en el festejo de que se trate, figurando día y hora de la asistencia y número de colegiados profesionales y un certificado del médico responsable en el que haga constar que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones higiénico-sanitarias y son suficientes para los festejos anunciados. En las plazas permanentes será suficiente con presentar este certificado al solicitar el primer festejo que se celebre en el año natural.
  6. Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto la asistencia de ambulancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este Decreto y de que esta se hallará disponible en exclusiva durante toda la duración del festejo.
  7. Certificado suscrito por técnico municipal, o en su defecto, por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, visado, en su caso, por el correspondiente colegio profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto.
    • En los espectáculos que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado se referirá al estado y seguridad de la misma.
  8. Certificado de la compañía o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, siendo la cobertura mínima en cuanto a riesgos, capital y asegurados la siguiente:
    • Accidente: Cobertura mínima de 50.000 euros por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo, quedando incluidos los participantes y colaboradores voluntarios.
    • Responsabilidad civil: cobertura mínima de 150.000 euros para atender la responsabilidad que por daños se pudieran producir frente a espectadores y terceros propiamente dichos derivados de la celebración del festejo.
  9. Un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con el profesional taurino actuante, visado por la correspondiente oficina de empleo.
  10. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria la correspondiente autorización municipal, salvo que el organizador fuese el propio Ayuntamiento.
  11. En el caso de que el festejo afecte a vías interurbanas se precisará autorización de los organismos titulares de las mismas e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  12. En el caso de que el festejo fuera un concurso de cortes, las bases que regirán el concurso, con expresión de las condiciones de inscripción, participación y los premios a otorgar.
  13. Cuando el espectáculo se celebre, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo de acuerdo con el artículo 5.2.

 Bolsín taurino:

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Bases que regulen el desarrollo del festejo, que contendrán como mínimo lo establecido en el artículo 13 del Decreto 27/2011, de 8 de abril.
  2. Certificado de nacimiento expedido por el órgano responsable del libro genealógico de raza bovina de lidia.
  3. Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez y gastos sanitarios con un capital mínimo asegurado de 50.000 euros por cada uno de los participantes durante todo el tiempo en el que éstos participen en el bolsín. Igualmente, el organizador contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales derivados de la celebración de este espectáculo, desde la primera prueba eliminatoria hasta la final por un importe mínimo de 150.000 euros.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Los organizadores deberán solicitar la correspondiente autorización con un mínimo de veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La no presentación en el plazo establecido podrá dar lugar a la no autorización del festejo.

Plazo de resolución y notificación

Se deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días sobre la fecha de celebración del espectáculo.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

LOGROÑO. Festejos taurinos populares

Importe: 18,17 € Pagar


PUEBLOS. Festejos taurinos populares

Importe: 12,99 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Patricia Sáez Ochoa: 941 294 068
  • Julia Ibáñez García: 941 294 052

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones:

Importe de las tasas a ingresar por cada espectáculo

  • cuando el festejo se celebre en poblaciones inferiores a 100.000 habitantes: 12,99 €.
  • cuando se celebra en Logroño: 18,17 €.
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