Gobierno de La Rioja

Desfibriladores semiautomáticos externos; instalación e inscripción en el registro de empresas con desfibrilador.

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se requiere autorización para instalar uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no sanitario (quedan excluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa).

Requisitos

Instalación y requisitos

1. Cualquier persona física o jurídica podrá instalar uno o varios desfibriladores semiautomáticos externos en sus dependencias.

2. Los interesados en instalar un DESA presentarán, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, con carácter previo a su instalación, una declaración responsable dirigida a la Dirección General competente en materia de Autorización de centros sanitarios, que incluya:

a) Datos de identificación del titular: nombre, NIF y domicilio de la persona física o jurídica responsable y de su representante.

b) Ubicación y descripción del lugar donde está situado el DESA.

c) Datos de identificación del DESA: marca, modelo y número de serie del desfibrilador.

d) Identificación de las personas acreditadas para la utilización del DESA: nombre y DNI.

e) La disponibilidad de teléfono de comunicación con el 112 y del resto de la dotación mínima recogida en el anexo I.

f) Compromiso del cumplimiento de las instrucciones del fabricante del DESA sobre mantenimiento y conservación y de los requisitos de su funcionamiento exigidos por este decreto.

3. El modelo de declaración responsable se recoge como anexo II y estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del decreto antes mencionado.

4. La declaración responsable permitirá al titular la instalación del DESA en el lugar indicado desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de salud.

5. La Dirección General competente podrá requerir en cualquier momento al titular de la instalación del DESA que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable así como la no presentación ante la Dirección General competente de la declaración responsable o documentación acreditativa, determinará la imposibilidad de disponer del DESA desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. Cualquier variación de los datos que figuran en la declaración responsable, así como la retirada del DESA, se comunicará a la Dirección General competente en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca.

8. La Dirección General competente inscribirá al titular responsable del DESA instalado para su utilización por personal no sanitario en el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja, en la Sección de desfibriladores semiautomáticos externos instalados para su utilización por personal no sanitario, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII.

9. El titular de la instalación del DESA deberá garantizar en todo momento disponer de personal acreditado para su utilización.

 

Homologación, mantenimiento, señalización e información.

1. Los desfibriladores semiautomáticos externos que sean instalados deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

2. El titular responsable del DESA instalado garantizará su mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo.

3. Las personas, organismos o empresas instalarán el DESA en un espacio visible al público, y su localización deberá estar señalizada de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR). Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar, tanto en la zona de ubicación del DESA como en el exterior del local. Junto al DESA se mostrarán con claridad y adecuada visibilidad el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones para su utilización.

 

Utilización del DESA.

La persona que utilice el DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización de DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del decreto.

El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.

Documentación

Solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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