Gobierno de La Rioja

Desfibriladores semiautomáticos externos: solicitud de acreditación de persona autorizada para su uso

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Solicitud de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

Requisitos

Se autoriza el uso de desfibriladores a todas las personas que superen el curso de formación, con arreglo a los programas que se establecen en el anexo IV  del Decreto 8/2019, de 3 de mayo. he impartido por personas o por entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo decreto.

Certificado acreditativo

La Dirección General competente emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores con una vigencia indefinida. 

Utilización de los desfibriladores

Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.

En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización de DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.

Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistenciak de la persona atendida.

La persona que utilice DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo.

El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergancias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.

Documentación

Solicitud

Justificante de haber superado el curso de formación

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución es de tres meses

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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