Gobierno de La Rioja

Servicio de Teleasistencia

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

Requisitos

Podrán acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Quienes reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
  2. Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio de Teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.
  3. Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio.
  4. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.
  5. Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

Modalidades

  • Teleasistencia domiciliaria fija: es el Servicio de Teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo. Cada terminal en el domicilio, en base al informe social que debe acompañar a la solicitud delServicio de Teleasistencia podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos que permitan optimizar las prestaciones del Servicio de Teleasistencia.
  • Teleasistencia móvil: es el Servicio de Teleasistencia prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona usuaria. Se prestará mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente para el uso por personas mayores y/o con determinadas discapacidades.
  • Telelocalización: consiste en la utilización de dispositivos que exclusiva o primordialmente permitan la emisión de alarmas y la localización de forma remota de la persona usuaria ante situaciones potencialmente peligrosas para la misma en una zona delimitada de seguridad o riesgo.

Compatibilidades

El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a la Dependencia, excepto con el servicio de atención residencial.

Suspensión

Los usuarios del Servicio de Teleasitencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo máximo de tres meses ininterrumpidos o no (visitias a familiares, ingresos hospitalarios, vacaiones con familiares, etc.) deberán comunicar su ausencia a la Direccion General competente en la materia, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.

Extinción

La condición de usuario del Servicio de Teleasistencia, se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 29/2010, de 7 de mayo de 2010.
  2. Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de acceso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.
  3. Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo superior al establecido en al artículo 16 del mencionado Decreto.
  4. Incumplimiento de las obligaciones para el usuario establecidas en el artículo 8.b) del citado Decreto.
  5. Fallecimiento o renuncia.
  6. Como consecuencia del ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente.
  7. Como consecuencia del traslado de la persona usuaria del servicio a otra Comunidad Autónoma.
  8. Cualquier otra causa que expresamente se establezca en la normativa vigente.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el/los solicitante/s, a la fecha de presentación de la solicitud o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.
  2. En el caso de extranjeros, copia del permiso de residencia.
  3. En el supuesto de convivencia: volante de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
  4. Informe social conforme al modelo que figura como anexo II.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

  • César Sampedro Fernández - 36353
  • Ignacio Pascual Larrainza - 35159
  • Eva Marín Calvo - 33212

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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