Gobierno de La Rioja

Beca de formación en materia de cambio climático y calidad del aire

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios en las materias relacionadas con el cambio climático y la calidad del aire.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán solicitar la presente beca de formación las personas con título de de Grado en Física o titulación equivalente, Química o titulación equivalente, Geografía o Geología o titulación equivalente, Ciencias Ambientales o titulación equivalente, Biología o titulación equivalente, Ingeniería Química, Industrial, Ambiental y Física, que hayan obtenido la titulación en 2018 o fecha posterior y que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 deagosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente.

Requisitos

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

  4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

  5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Cuantía económica y duración

La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 500€ para asistencia a cursos de formación.

El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud ( Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Currículo
  2. Expediente académico
  3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 5.a) a. 1- de la Orden ATP/48/2020"Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 21 de mayo de 2024).

Fin de plazo: 13 de junio de 2024

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Estela Carnero (Teléfono 941-291100 extensión 33320)
  • Delia Marañón (Teléfono 941-291100 extensión 36020)
  • Aixa López (Teléfono 941-291100 extensión 33725)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Decreto 56/2023, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 611/2024, de 16 de mayo, Resolución de la convocatoria de una beca en materia de cambio climático y calidad del aire (completa)

Resolución 611/2024, de 16 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en materia de Cambio climático y Calidad del Aire (extracto)

Resolución 302/2024, de 6 de agosto, por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de una beca de formación de personal técnico superior en materia de 'Cambio climático y calidad del aire.

Aviso de la Comisión de valoración. Fecha y hora de las entrevistas personales

de 30 de agosto de 2024, Aviso de la comisión de valoración- resultado entrevista

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Observaciones:

Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

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