Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de juventud: Ayuntamientos

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.

Requisitos

Beneficiarios

Ayuntamientos

Conceptos subvencionables

Gastos corrientes correspondientes a:

  1. Actividades juveniles
    • Campamentos juveniles:
    • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven
    • Fomento de la creatividad
    • Intercambios juveniles
  2. Programas de formación
  3. Personal dinamización Centro Joven
  4. Mantenimiento, conservación y reparación simple de instalaciones juveniles municipales. Únicamente se podrá financiar inversiones por importe no superior a 10.000 euros (IVA incluido).
  5. Equipamiento de centros y albergues juveniles. Únicamente se podrá financiar Inversiones por importe no superior a 12.000 euros (IVA incluido)

 

Periodo subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025

Documentación

Solicitud

SOLICITUD  (artículo 9 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.)

Documentación común:

  1. Solicitud
  2. Certificación expedida por el Secretario del ayuntamiento sobre el acuerdo de autorización de la solicitud y el gasto además de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos.
  3. Ficha de alta a terceros (en su caso). Se deberá tramitar con certificado digital en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

1. Para programas de actividades juveniles y de formación:

  1. Memoria explicativa del programa.
  2. Relación de actividades juveniles promovidas y efectivamente realizadas por el Ayuntamiento en el año precedente.
  3. Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

2. Para la contratación de personal para la Dinamización del Centro Joven:

  1. Memoria explicativa de la necesidad que con dicha contratación se quiere cubrir.

3. Para la conservación, mantenimiento o reparación simple de instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada):

  1. Memoria explicativa con plano o croquis de las mismas así como unidades de obra.
  2. Presupuesto empresa constructora.
  3. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del órgano competente aprobando las obras y el presupuesto de las mismas.

4. Para equipamiento:

  1. Memoria explicativa del objeto de la inversión.
  2. Presupuesto de la casa suministradora del material.
  3. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento relativa a las subvenciones recibidas.

JUSTIFICACIÓN (artículo 15 de la Orden)

  1. Justificantes de gasto en los términos señalados en el apartado 3 del citado artículo.
  2. Relación de los gastos en la que, para cada uno, se detalle: número de factura, proveedor, concepto y cuantía.
  3. Memoria final de las actuaciones subvencionadas.
  4. Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

 

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se deberán presentarán de manera electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.

El último día de presentación es el 5 de mayo de 2025

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja y la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Ésta no se notificará individualmente.
En la página web del Instituto Riojano de la Juventud (www.irj.es) se colgará el enlace al Boletín de publicación.

Otros plazos

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

  • Hasta el día 17 de octubre de 2025: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2025.
  • Hasta el día 5 de diciembre de 2025: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de noviembre de 2025.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Organismo y Personal competente

Servicio de Promoción Juvenil

  • Cristina Velasco Sicilia
  • Nuria Lumbreras Pérez

correo contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Resolución 149/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2025 (Texto íntegro)

Convocatoria 2025 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud

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