Subvenciones en materia de juventud: Ayuntamientos
Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos
Conceptos subvencionables
Gastos corrientes correspondientes a:
- Actividades juveniles
- Campamentos juveniles:
- Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven
- Fomento de la creatividad
- Intercambios juveniles
- Programas de formación
- Personal dinamización Centro Joven
- Mantenimiento, conservación y reparación simple de instalaciones juveniles municipales. Únicamente se podrá financiar inversiones por importe no superior a 10.000 euros (IVA incluido).
- Equipamiento de centros y albergues juveniles. Únicamente se podrá financiar Inversiones por importe no superior a 12.000 euros (IVA incluido)
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025
Documentación
Solicitud
SOLICITUD (artículo 9 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.)
Documentación común:
- Solicitud
- Certificación expedida por el Secretario del ayuntamiento sobre el acuerdo de autorización de la solicitud y el gasto además de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos.
- Ficha de alta a terceros (en su caso). Se deberá tramitar con certificado digital en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
1. Para programas de actividades juveniles y de formación:
- Memoria explicativa del programa.
- Relación de actividades juveniles promovidas y efectivamente realizadas por el Ayuntamiento en el año precedente.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
2. Para la contratación de personal para la Dinamización del Centro Joven:
- Memoria explicativa de la necesidad que con dicha contratación se quiere cubrir.
3. Para la conservación, mantenimiento o reparación simple de instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada):
- Memoria explicativa con plano o croquis de las mismas así como unidades de obra.
- Presupuesto empresa constructora.
- Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del órgano competente aprobando las obras y el presupuesto de las mismas.
4. Para equipamiento:
- Memoria explicativa del objeto de la inversión.
- Presupuesto de la casa suministradora del material.
- Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento relativa a las subvenciones recibidas.
JUSTIFICACIÓN (artículo 15 de la Orden)
- Justificantes de gasto en los términos señalados en el apartado 3 del citado artículo.
- Relación de los gastos en la que, para cada uno, se detalle: número de factura, proveedor, concepto y cuantía.
- Memoria final de las actuaciones subvencionadas.
- Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
- Modelo de solicitud (807.1 kb)
- Certificado de acuerdo (779.1 kb)
- Memoria de actividades (61.9 kb)
- Memoria del personal dinamizador (60.5 kb)
- Actividades años precedentes (57.2 kb)
- Declaración responsable (772.3 kb)
- Memoria para conservación, mantenimiento o reparación simple (60.7 kb)
- Memoria para Equipamiento (60.3 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deberán presentarán de manera electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.
El último día de presentación es el 5 de mayo de 2025
Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja y la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Ésta no se notificará individualmente.
En la página web del Instituto Riojano de la Juventud (www.irj.es) se colgará el enlace al Boletín de publicación.
Otros plazos
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
- Hasta el día 17 de octubre de 2025: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2025.
- Hasta el día 5 de diciembre de 2025: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de noviembre de 2025.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo y Personal competente
Servicio de Promoción Juvenil
- Cristina Velasco Sicilia
- Nuria Lumbreras Pérez
correo contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Instituto Riojano de la Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción Juvenil
- Cargo que resuelve: Sr. Consejero
Normativa
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución 149/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2025 (Texto íntegro)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Observaciones:
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: