Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
Requisitos
Este Procedimiento básico será de aplicación a:
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a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Documentación
Inscripción registral
Consulte la página Certificación de Eficiencia Energética en Edificios
- Solicitud copia CEE rev3 (105 kb)
- Solicitud Inhabilitación CEE rev3 (103.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Preferentemente de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Alternativamente podrá presentarla en la Dirección General con competencias en materia de industria y energía, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
La inscripción es inmediata si se cumplimenta correctamente el formulario electrónico. Si precisa subsanación o se presenta en formato papel, 6 mesesTasas
TASA POR TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGËTICA DE EDIFICIOS
Número de cuenta: ES2621006196311300806826Concepto: Tasa 19.12 CEDIF: Municipio-Calle-Número- Piso-Puerta" dirección correspondiente al Inmueble Certificado en la solicitud de inscripción que se abona.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética - Área de Energía y Transición Energética.
Correo peticiones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asistencia técnica para el uso de la plataforma.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 39/2015
Observaciones:
Información detallada para inscribir un certificado, en esta página del Gobierno de La Rioja: Certificación de Eficiencia Energética en Edificios
También es posible consultar la base de datos sobre certificación energética de edificios inscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquí: Acceso al registro área de consulta
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abrl, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de la Secretaría de Estado de Energía.
Información y preguntas frecuentes del IDAE sobre el RD 235/2013, de 5 de abrl, de certificación energética de edificios.
Tasas
- 18 euros si se paga manualmente; 16,2 euros si el pago se efectúa telemáticamente
Modos de pago
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: