Registro de Asociaciones: inscripción de la modificación de los estatutos de una asociación
En el Registro de Asociaciones debe inscribirse cualquier modificación de estatutos que realicen las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
- Que la asociación ya esté inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud
La instancia solicitando la inscripción de la modificación de los estatutos de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo/s modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
- Será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos por duplicado que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar la fecha en que se adoptó la modificación.
- Modelo de solicitud (91 kb)
- Acta reunión asamblea (32 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- David Hernández: 941291100 ext 33305
- José Antonio Bardaji Benito: 941 294053
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones:
En caso de que se pretenda adaptar una asociación a la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, deberá presentar dos ejemplares de estatutos, para los que existe un modelo en el procedimiento referente a la inscripción de asociaciones.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: