Gobierno de La Rioja

Registro General de Entidades Deportivas: constitución e inscripción de un Club Deportivo

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción de los clubes deportivos que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de La Rioja. La inscripción será requisito previo para la concesión de cualquier clase de subvenciones u otorgamiento de ayudas económicas u honoríficas, así como para la celebración de Convenios con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Son Clubes Deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, formadas por personas físicas, que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la resolución de inscripción emitida por la consejería competente en materia deportiva previa comprobación y aprobación de la documentación aportada.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

CLUB DE PRÁCTICA DEPORTIVA:

  • Instancia dirigida al Consejero competente en materia de  Deportes con solicitud de aprobación (según modelo facilitado) Los datos del solicitante deberán corresponder con los de alguno de los tres miembros que constan en el acta fundacional.
  • Acta fundacional del club de práctica deportiva y normas de funcionamiento interno.
  • Copia del D.N.I. de los tres promotores o fundadores del CLUB.
  • Justificante del abono de la tasa por inscripción del club.

CLUB DE PROMOCIÓN DEPORTIVA:

  • Instancia dirigida al Consejero competente en materia de  Deportes con solicitud de aprobación (según modelo facilitado). Los datos del solicitante deberán corresponder con los de alguno de los cinco miembros que constan en el acta fundacional
  • Otorgamiento ante Notario del Acta de Constitución (no incluir los estatutos, que habrá de ser presentada, como máximo, treinta días después de la firma de la misma.
  • El Acta de aprobación de los Estatutos y, en su caso, Reglamentos.
  • Ficha Registro de datos del club: relación de nombres, domicilio y documento nacional de identidad de los promotores, fundadores, directivos, responsables o delegados (según modelo facilitado)
  • Estatutos cumplimentados y firmados en todas las hojas en el margen izquierdo, por las cinco personas fundadoras y la última hoja, en el centro 
  • Reglamentos de la Entidad solicitante, en caso de tenerlos elaborados.
  • Justificante del abono de la tasa por inscripción del club.

 Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

La fecha de presentación de documentos en la Dirección General de Deporte, no podrá ser superior a 30 días desde la firma del acta fundacional.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses. Solicitada la inscripción o, en su caso, adscripción, se entenderá otorgada si en el plazo de seis meses no se dicta resolución expresa.

Tasas

Ver instrucciones para el pago de la tasa en Más información

Importe: 7,80 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Fabiola Valtierra Ruiz

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja

Decreto 9/2000, de 25 de febrero, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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