Certificado de precio máximo de venta y renta para viviendas de VPO
Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas están sujetas a limitación de precio de venta y renta durante el periodo que este sujeta al régimen de protección oficial.
Requisitos
Mientras subsista el régimen de protección, las viviendas de protección oficial se podrán transmitir intervivos y ceder el uso, con sujección a un precio máximo de venta y renta.
Los precios máximos de venta y renta de viviendas de protección oficial, serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de la escritura de propiedad de su vivienda.
- Justificantes de ingreso de la tasa por importe de 11,45 €.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Tasas
4.29.1.2 Informes y otras actuaciones / Por los informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo. Certificado precio máximo vivienda
En las solicitudes de certificado de precio máximo de venta y renta, el pago se llevará a cabo a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR.
Pago de la tasa desde GRIAR (1117.5 kb)
Importe: 11,45 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Información y consultas
Ana Ferrer Santolaya Ayudante Administrativo 941291100 ext.34254
Carlos Royo Sebastián Ayudante Administrativo 941291100 ext.31159
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Director General de Urbanismo y Vivienda
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Cómo se debe pagar la tasa de este procedimiento?
Deberá pagar la tasa a través de la aplicación de GRIAR del Gobierno de La Rioja, adjuntamos el enlace:
Normativa
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Otros Impresos
- Pago de la tasa desde GRIAR (1117.5 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoObservaciones:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: