Certificado de precio máximo de venta y renta para viviendas de VPO
Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas están sujetas a limitación de precio de venta y renta durante el periodo que este sujeta al régimen de protección oficial.
Requisitos
Mientras subsista el régimen de protección, las viviendas de protección oficial se podrán transmitir intervivos y ceder el uso, con sujección a un precio máximo de venta y renta.
Los precios máximos de venta y renta de viviendas de protección oficial, serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia de la escritura de propiedad de su vivienda.
- Justificante tasa modelo 046 GRIAR. Importe: 11,45 €.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Tasas
GRIAR. Tasa 4.29.1.2
Importante: Cambios en las formas de pago
A partir del 1 de abril de 2025, los pagos de tasas ya no podrán realizarse mediante transferencias a las cuentas bancarias del Gobierno de La Rioja. Todos los ingresos deberán gestionarse exclusivamente a través de la plataforma GRIAR, utilizando el modelo 046.
Importe: 11,45 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Información y consultas.
Servicio de Vivienda.
Ana Ferrer Santolaya 941291100 ext.34254
Carlos Royo Sebastián 941291100 ext.31159
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Director General de Urbanismo y Vivienda
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Cómo se debe pagar la tasa de este procedimiento?
Deberá pagar la tasa a través de la aplicación de GRIAR del Gobierno de La Rioja, adjuntamos el enlace:
Normativa
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoObservaciones:
Otros enlaces:
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Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: