Ayudas económicas a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
La ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género es una prestación económica de carácter no periódico, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
Requisitos
Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
- Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del tutor de empleo adscrito al Equipo de Incorporación Sociolaboral, que le corresponda a la víctima.
- Que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protección o por sentencia firme estén vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal, en cuyo caso la concesión quedará condicionada a que se dicte la orden de protección.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Para la acreditación de la situación de violencia
- Copia compulsada de la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género (si no se ha dictado la orden de protección)
- Copia de la sentencia judicial que acuerde o confirme las medidas de orden penal adoptadas en la orden de protección (únicamente si ya se ha dictado en el momento de efectuar la solicitud)
Para la acreditación del requisito de empadronamiento
- Certificado o volante de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Para la acreditación de las responsabilidades familiares
- Fotocopia compulsada del DNI y/o Libro de Familia en el que figuren las personas a cargo de la solicitante.
- Certificado o volante de empadronamiento en el que figuren los familiares que convivan con la víctima en el mismo domicilio , ó Fotocopia compulsada del Convenio regulador o resolución judicial que declare la obligación de prestar alimentos, ó Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social de la víctima (si figuran en ella los familiares a su cargo).
Para la acreditación de las rentas y patrimonio computables
- Certificado acreditativo de los ingresos que perciban la solicitante y los familiares a su cargo (INSS, empresas, etc.)
- Declaración de IRPF de la solicitante y los familiares a su cargo, o declaración responsable de su no presentación
Para la acreditación de la especial dificultad para obtener un empleo
- Informe del Tutor de Empleo adscrito al Equipo de Incorporación Sociolaboral (Modelo del Anexo I)
Otros documentos
- DNI de la solicitante.
- Ficha de Alta de Terceros.
- Certificado del Centro de Valoración correspondiente (exclusivamente para certificados no emitidos por el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia de La Rioja), si la solicitante u otro familiar a su cargo tienen reconocido un grado de minusvalía superior al 33%.
- Documento de acogimiento judicial o administrativo (si la solicitante tiene a su cargo menor/es acogido/s).
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
TRES meses desde su presentación.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aranzazu Ruiz Montelio
- Sonia Sobrón Pla
- Mª Vico Martínez Garrido
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Orden 2/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: