Gobierno de La Rioja

Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG). Pasaporte fitosanitario

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las personas físicas o jurídicas que participen profesionalmente en ciertas actividades en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos deberán estar inscritas en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

Requisitos

Beneficiarios

Cualquier persona física o jurídica, de derecho público o privado, que participe profesionalmente en, y sea legalmente responsable de, una o varias de las actividades indicadas a continuación en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos: plantación, mejora, producción (incluidos el cultivo, la multiplicación y el mantenimiento), introducción, traslado y salida de la Unión, comercialización (incluso la venta on line), almacenamiento, recolección, envío y transformación.

Los operadores se clasifican según las siguientes clases de actividades:

a) Productor

b) Comerciante

c) Operadores de madera y embalajes de madera

d) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística

e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra

f) Empresas de servicios de germinación de semillas

g) Exportadores

h) Importadores

Queda exceptuado de inscribirse en este registro el operador profesional que:

  • suministra exclusivamente y directamente a los usuarios finales pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta on line,
  • suministra exclusivamente y directamente a los usuarios finales pequeñas cantidades de semillas,
  • su actividad profesional en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos se limita a transportarlos para otro operador profesional.

La vigencia de las autorizaciones para realizar acondicionamiento de grano para siembra será de dos años, a partir de la fecha del otorgamiento, pudiéndose renovar por iguales periodos de tiempo, previa solicitud del interesado, que deberá realizarse como fecha límite cuatro meses antes de que finalice la autorización en vigor.

Los almacenes autorizados deberán llevar un sistema de registro de entradas y salidas de todas y cada una de las partidas, que consistirá en un libro de registro diligenciado y sellado por el Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal. Dicho libro puede descargarse en el apartado 'Más información' de este mismo procedimiento.

Inscripción

Los operadores profesionales con obligación de registro solicitarán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique su sede social su registro en el ROPVEG antes de iniciar su actividad. Además, el operador profesional deberá solicitar en cada una de las comunidades autónomas en las que vaya a operar, la inscripción en ROPVEG de sus instalaciones o parcelas de producción de material de reproducción.

Pasaporte fitosanitario

El Pasaporte Fitosanitario consiste en una etiqueta para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en territorio de la Unión Europea, que acredita que están libres de plagas cuarentenarias y plagas reguladas no cuerentenarias de la Unión.

Documentación

Solicitud

La solicitud para el ROPVEG deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad o de los Estatutos.

b) Copia del CIF (sólo personas jurídicas).

c) Copia del Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal relativa al ejercicio de la actividad.

d) Plano o croquis de las instalaciones de los diferentes establecimientos indicando los datos catastrales correspondientes a municipio, polígono y parcela.

e) Copia del justificante de abono de la tasa.

f) Justificante declaración de vegetales y de vegetales (madera).

 

Además, los comerciantes deberán presentar:

a) Copia de la licencia municipal o declaración responsable de inicio actividad, según proceda.

 

Además, los productores deberán presentar:

a) Memoria descriptiva, adaptada a las actividades y especies que se pretendan producir (según el Art. 12 del R.D. 1054/2021) conteniendo como mínimo los siguientes puntos:

1. Proceso y métodos de producción o conservación.
2. Origen del material.
3. Sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas: identificación de los puntos críticos de su proceso de producción; elaboración y puesta en marcha de métodos de vigilancia y de control.
4. Personal, medios e instalaciones que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones.
5. Programa de producción, importación o comercialización y calendario de actividades.
6. Ubicación de sus parcelas e instalaciones y su delimitación gráfica (croquis).

 

Además, en caso de solicitar la expedición de pasaporte fitosanitario deberán presentar:

a) Certificado del responsable fitosanitario de superación del curso de operador profesional.

b) Modelo de etiqueta de pasaporte fitosanitario.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Tasas

Número de cuenta: ES5021006196311300402680

Concepto: Abono tasa 4.15

Importe: 12,60 € (inscripción) o 7,58 € (renovación registro/modificación registro/apertura y sellado de libros)

Notificaciones

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de solicitud en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de solicitud que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nuria Gómez Pérez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

Orden, de 28 de diciembre de 1993, por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.

Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra.

Orden 40/1998, de 18 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de autorización de las actividades de acondicionamiento de granos para siembra.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo
¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir