Gobierno de La Rioja

Convenio Especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regular el procedimiento que se tramitará en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, así como el contenido del mismo.

Requisitos

Interesados

Se consideran interesados en el procedimiento, y podrán solicitar la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia en España.
  2. Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. El requisito de residencia efectiva durante un año en España se entenderá cumplido cuando se acrediten periodos de residencia en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.
  3. Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  4. No tener la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
  5. No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

En el caso de haber suscrito un convenio especial anteriormente, y se hubiera declarado extinguido por decisión voluntaria, impago de cuotas o incumplimiento de alguna de sus condiciones particulares, además de los requisitos enunciados en el apartado anterior deberá haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente a su extinción.

Documentación

Solicitud

Las solicitudes deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos que debe reunir el interesado para la firma del convenio.

  1. Los extranjeros, comunitarios o de terceros de países, residentes legalmente en España, acreditarán la residencia mediante el certificado de residente expedido por la autoridad competente: Dirección General de la Policía, Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  2. El empadronamiento se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento.
  3. Los requisitos negativos se acreditarán mediante declaración responsable

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

TREINTA DIAS, contados desde el siguiente a aquél en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

Iván Moreno Orío: 941278853 ext.: 89853.  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Juan Antonio Donaire García: 941298000 ext.: 84632. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Organismo

Normativa

Decreto 6/2014, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento de suscripción y el contenido del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución que se dicte que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación

Observaciones:

El Convenio Especial se suscribirá por el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias y por el interesado, en el modelo que se incorpora como Anexo III del Decreto 6/2014, de 31 de enero, dentro de los TRES MESES siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, o al de su estimación por silencio. Se entenderá caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado.

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