Gobierno de La Rioja

Registro y adhesión voluntaria al sistema comunitario de gestión EMAS

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme [EMAS]) es un mecanismo voluntario destinado a las empresas y organizaciones que quieren comprometerse a evaluar, gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental.

Requisitos

El sistema de gestión EMAS encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:

  • La implantación de un sistema de gestión ambiental.
  • La evaluación sistemática, periódica y objetiva de este sistema.
  • Información al público y a las partes interesadas.
  • Formación e implicación activa de los trabajadores.

Destinatarios

EMAS está abierto a cualquier organización pública o privada, de cualquier sector que desee mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente y tenga su razón social o centro de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:

  1. Realizar un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales.
  2. Desarrollar y aplicar un sistema de gestión medioambiental.
  3. Realizar una auditoria medioambiental interna.
  4. Preparar una declaración medioambiental.

El análisis medioambiental, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoria y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Declaración medioambiental validada de la organización.
  • Declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación conforme al Anexo VII del Reglamento 1221/2009.
  • Copia del certificado y Anexo Técnico de acreditación del verificador medioambiental.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del organismo competente.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Delia Marañón Alonso; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 8/2014, de 7 de febrero, por la que se establecen los procedimientos de registro y adhesión voluntaria de las organizaciones a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Reglamento UE 1221/2009, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Decisión 2017/1508, de 30 de agosto, Decisión sobre el documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Reglamento UE 2017/1505, de 29 de agosto, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Observaciones:

Validez de la inscripción

  • tres años.

Renovación del registro EMAS

  • la organización registrada solicitará su renovación en los tres meses anteriores a que finalice el plazo de validez de la inscripción.

Mantenimiento

  • en los años intermedios, la organización registrada remitirá la declaración medioambiental actualizada y validada.

Para las pequeñas organizaciones que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, la frecuencia trienal se verá incrementada en un año más y la frecuencia anual en hasta dos años, previa solicitud de la organización interesada tres meses antes de su caducidad, siempre que se cumplan las condiciones.

Otros enlaces:

Logotipo EMAS

http://ec.europa.eu/environment/emas/logocorner/logocorner_en.htm

Verificadores medioambientales

Acceso a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

EMAS - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-comunitario-de-ecogestion-y-ecoauditoria-emas/

EMAS - Europa

http://ec.europa.eu/environment/emas/index_en.htm

Folleto Informativo EMAS 2000

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