Cambio de uso de terrenos forestales
Solicitud de autorización para el cambio de uso de terrenos forestales.
Requisitos
El procedimiento de solicitud de cambio de uso de terrenos forestales se realizará previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno y a la solicitud de modificación de usos en SIGPAC.
- Superficies objeto de cambio de uso:
Será necesaria la tramitación de solicitud de cambio de uso para todo terreno forestal, independientemente del uso que aparezca en SIGPAC.
Así, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
- Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
- Definición de cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal.
Se podrán solicitar varias parcelas y/o recintos en una misma solicitud, incluso pertenecientes a diferentes polígonos o municipios (indicándolo en el apartado Datos de los terrenos) (Ver Modelo de Solicitud).
- Propiedad:
La solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. La posible autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no relevando de obtener las autorizaciones que, conforme a las disposiciones vigentes, fueran necesarias en relación con la actuación solicitada.
Documentación
Solicitud
Documentos a aportar
- Solicitud (Solicitud de cambio de uso de terrenos forestales). El sello del Ayuntamiento es opcional. Sin embargo, su cumplimentación puede reducir el plazo de tramitación.
- Plano Catastral o SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/ Ver / Buscar / Progresiva / Añadir datos catastrales / Buscar / Consulta / Recinto/Parcela / Imprimir)
- (Opcional) Croquis / Explicación
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
- Modelo de solicitud (103.8 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma no electrónica a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
El plazo de tramitación del presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro habilitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 66 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Tasas
Las tasas se pagarán en el momento de recibir la ResoluciónNotificaciones
Si el interesado quiere recibir las comunicaciones electrónicamente (MUY RECOMENDABLE) y no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Susana Fernández Zunzunegui. Teléfono: 941 29100 extensión 33526
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural y Paisaje
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión Forestal
- Cargo que resuelve: Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno
Normativa
Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: