Gobierno de La Rioja

Cambio de uso de terrenos forestales

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Solicitud de autorización para el cambio de uso de terrenos forestales.

Requisitos

El procedimiento de solicitud de cambio de uso de terrenos forestales se realizará previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno y a la solicitud de modificación de usos en SIGPAC.

  • Superficies objeto de cambio de uso:

Será necesaria la tramitación de solicitud de cambio de uso para todo terreno forestal, independientemente del uso que aparezca en SIGPAC.

Así, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:

  • Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
  • Definición de cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal.

 

Se podrán solicitar varias parcelas y/o recintos en una misma solicitud, incluso pertenecientes a diferentes polígonos o municipios (indicándolo en el apartado Datos de los terrenos) (Ver Modelo de Solicitud).

 

  • Propiedad:

La solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. La posible autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no relevando de obtener las autorizaciones que, conforme a las disposiciones vigentes, fueran necesarias en relación con la actuación solicitada.

Documentación

Solicitud

Documentos a aportar

  • Solicitud (“Solicitud de cambio de uso de terrenos forestales”). El sello del Ayuntamiento es opcional. Sin embargo, su cumplimentación puede reducir el plazo de tramitación.
  • Plano Catastral o SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/  Ver / Buscar / Progresiva / Añadir datos catastrales / Buscar / Consulta / Recinto/Parcela / Imprimir)
  • (Opcional) Croquis / Explicación

Aportación de copias

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma no electrónica a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

El plazo de tramitación del presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro habilitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 66 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

Las tasas se pagarán en el momento de recibir la Resolución

Notificaciones

Si el interesado quiere recibir las comunicaciones electrónicamente (MUY RECOMENDABLE)  y no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Susana Fernández Zunzunegui. Teléfono: 941 29100 extensión 33526

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

http://sigpac.larioja.org/visor/

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