Gobierno de La Rioja

Ayudas al Alquiler de Vivienda General

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Capítulo III, Título II, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Requisitos

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos del artículo 3 de esta Orden y todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinadas conforme al artículo 4 de esta Orden, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Cuantía

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

2. La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la solicitud de las ayudas, y su importe permanecerá invariable en el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

Justificación y Abono de las ayudas.

1. Previa justificación del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, las ayudas se abonarán mensualmente por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

2. La ayuda se percibirá desde el mes siguiente a la fecha de la solicitud o de la primera mensualidad completa en el caso de jóvenes en expectativa. Para el periodo subvencionable transcurrido hasta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, se determinarán en la misma las condiciones y plazo de justificación así como la documentación a aportar.

3. Para percibir la ayuda será necesario:

a) El beneficiario presentará, entre los días naturales 1 y 15 de cada mes los justificantes de pago de la renta de alquiler mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del arrendador.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras.

En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales
La documentación justificativa se presentará en la sede de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.

En todo caso, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de las mensualidades no justificadas el último día natural de cada año, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las siguientes mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si mantiene el cumplimiento de los requisitos para el pago de las mismas indicados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las ayudas al alquiler de vivienda tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentación

Solicitud

a) El contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, se aportará el contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, o el contrato de cesión de uso, o el contrato de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda.

b) Recibo de pago del arrendamiento o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud, con el importe de la renta de alquiler desglosado de otros conceptos no subvencionables como son los gastos correspondientes a las cuotas de propias de la comunidad de propietarios, siempre que en el contrato de alquiler se estipule que estas los asume el arrendatario, gastos por suministros o por alquiler de garajes o trasteros, en su caso.

c) Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada que sean titulares de vivienda en España. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

d) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

e) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

f) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

Cómo tramitarlo

La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado y estará disponible en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Entre el 24 de septiembre de 2022 y el 1 de septiembre de 2025.

Fin de plazo: 1de septiembre de 2025.

Plazo de resolución y notificación

1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.

2. Recibida la documentación y previo informe del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe y disponga el gasto a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 TELÉFONO:  941 29 41 80

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda del Plan de acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad Autónoma de La rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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