Gobierno de La Rioja

LODOS: Informe anual de la aplicación de lodos de EDAR en suelos agrícolas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La importancia creciente de la producción de lodos, procedentes de la depuración de aguas residuales domésticas o urbanas está planteando serios problemas para su almacenamiento, y, sobre todo, para su eliminación. Por otra parte, la composición de estos lodos, aunque variable, les convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes para su utilización en la actividad agraria, que resulta ser la vía más adecuada para su eliminación, al permitir su incorporación a los ciclos naturales de la materia y la energía. Se produce así un doble beneficio, ambiental y agrario, consecuencia, por una parte, de su eliminación sin alteración relevante del equilibrio ecológico, y por otra, del efecto que se deriva de su aplicación en nuestros suelos, que observan una acelerada y preocupante disminución de su contenido en materia orgánica con el sin número de problemas que este hecho lleva aparejado.

Requisitos

Los titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales ubicadas en La Rioja y los gestores que realicen la aplicación en el suelo con fines agrarios de los lodos de depuración tratados, deberán remitir anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Cimático y Agua la información relativa a la estación depuradora de aguas residuales (Anexo I) y la información relativa a las aplicaciones de lodos tratados (Anexo IV), respectivamente.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes solo se puede realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Antes del 1 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si los interesados no disponen de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el Alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación. 

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • Divina Pérez López

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario.

Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Observaciones:

También pueden descargarse los formularios para tramitar la comunicación sobre el uso de los lodos de depuradora a través del siguiente enlace del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico:

Para visualizar y cumplimentar los formularios electrónicos es necesario tener instalada la aplicación ADOBE READER, versión 10 ó superior. Esta aplicación es gratuita y se puede obtener en la página Web de ADOBE: http://get.adobe.com/es/reader/ . También se pueden visualizar y cumplimentar con la aplicación de pago Adobe Acrobat Professional.

Si tiene cualquier duda puede aclararla en los siguientes correos electrónicos:

Otros enlaces:

Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.

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