Gobierno de La Rioja

Sección B): Declaración de agua mineral natural o de manantial

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Declaración de un agua como mineral natural o como de manantial.

Requisitos

El solicitante habrá de cumplir los requisitos exigidos en la Ley de Minas y su normativa de desarrollo.

Documentación

Solicitud

Instancia general de solicitud de declaración del agua como mineral natural o como agua de manantial según corresponda, en la que constarán los datos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A dicha solicitud se acompañará:

  1. situación exacta de la captación con coordenadas UTM con indicación de su altitud, sobre un mapa de escala no superior a 1/1.000 (parte de informe geológico, punto 1º letra a) apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano).
  2. un estudio hidrogeológico que acredite suficientemente la procedencia de las aguas y la protección natural del acuífero frente a la contaminación. (punto 2º letra b) apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre).
  3. identificación del propietario del terreno, aportando los documentos que justifiquen tal propiedad

Para las aguas minero naturales, se presentarán también, en su caso, los estudios basados en los análisis clínicos y farmacológicos, según lo establecido en la letra e) del apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre.

Justificante de abono de tasas:

  • Tasa 4.32. Tarifa 7. Declaración de la condición de recurso de la sección B).

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses.

Otros plazos

Plazo para la realización de análisis: 1 año.

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Importe: 248,11 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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