Sección B): Declaración de un agua como termal destinada a usos terapéuticos
Declaración de un agua como termal destinada a usos terapéuticos.
Requisitos
El solicitante habrá de cumplir los requisitos exigidos en la Ley de Minas y su normativa de desarrollo.
Documentación
Solicitud
- Instancia general de solicitud de declaración del agua como termal destinada a usos terapéuticos, en la que constarán los datos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con expresión de la situación (con coordenadas UTM), características del acuífero o manantial y cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación.
- Identificación del propietario del terreno, aportando los documentos que justifiquen tal propiedad.
- Justificante de abono de tasas:
- Tasa 4.32. Tarifa 7. Declaración de la condición de recurso de la sección B).
- Solicitud (59.5 kb)
- Tasa 4.32. Tarifa 7 (78 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses.Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Importe: 248,11 €
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: