Sección B): Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial
Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial
Requisitos
La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de interesado.
Documentación
Solicitud
- Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento de agua mineral natural o de manantial, según proceda, en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento, destino que se dará a las aguas así como designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico competente. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- En el caso del agua mineral natural, informe geológico, estudios hidrogeológicos, análisis y estudios físicos, químicos y físicoquímicos, análisis microbiológicos y análisis clínicos y farmacológicos, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
- En el caso del agua de manantial deberá presentarse ante la autoridad minera competente una documentación que reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.2 del citado anexo II.
- Además, en ambos casos se presentarán los siguientes documentos:
- Los que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros (propiedad, arrendamiento de los terrenos, etc).
- Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según corresponda a la cuantía del presupuesto.
- Presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
- Justificante de abono de tasas:
- Tasa 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- Tasa 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
- Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas y de aguas envasadas, en su caso.
- Solicitud (59.5 kb)
- Tasa 4.34. Tarifa 1 (80 kb)
- Tasa 4.32. Tarifa 1 (79 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de inicio del plazo: máximo 18 meses desde la declaración de agua mineral.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses.Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: