Gobierno de La Rioja

Sección B): Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial

Requisitos

La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de interesado.

Documentación

Solicitud

  • Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento de agua mineral natural o de manantial, según proceda, en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento, destino que se dará a las aguas así como designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico competente. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
    1. En el caso del agua mineral natural, informe geológico, estudios hidrogeológicos, análisis y estudios físicos, químicos y físicoquímicos, análisis microbiológicos y análisis clínicos y farmacológicos, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
    2. En el caso del agua de manantial deberá presentarse ante la autoridad minera competente una documentación que reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.2 del citado anexo II.
  • Además, en ambos casos se presentarán los siguientes documentos:
    1. Los que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros (propiedad, arrendamiento de los terrenos, etc).
    2. Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según corresponda a la cuantía del presupuesto.
    3. Presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
    4. Justificante de abono de tasas:
      • Tasa 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • Tasa 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
  • Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas y de aguas envasadas, en su caso.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar :

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Fecha de inicio del plazo: máximo 18 meses desde la declaración de agua mineral.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses.

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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