Ayudas a la formación en el sector agrario
Sufragar los gastos de las entidades de formación para poner en funcionamiento acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario.
Requisitos
Beneficiarios
Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones y otras personas jurídicas públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario o el mundo rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios. Los beneficiarios deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Formativas con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Podrán optar a la ayuda siempre que no hayan renunciado o hubiesen ejecutado menos del 50% del importe concedido en la convocatoria anterior de esta misma línea de ayudas.
Gastos subvencionables
El gasto subvencionable se determinará en base a la previsión de alumnos asistentes a cada actividad, aplicando un módulo de 7,95 euros/alumno y hora lectiva en cursos presenciales y 6,60 euros/alumno y hora lectiva en cursos telemáticos.
En el momento de liquidación de la ayuda, se tendrá en cuenta el número de alumnos realmente participantes.
Requisitos de las actividades formativas
- El profesorado deberá ser titulado universitario o titulado en Grado Superior de Formación Profesional de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán colaborar en las acciones formativas profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.
- Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener una asistencia prevista y constatada de, al menos, 10 alumnos y un máximo de 25.
Subvención
El porcentaje de subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 60.000 euros por entidad formadora y año.
Documentación
Solicitud
Cada acción formativa será objeto de una solicitud individualizada que, dadas las características de los potenciales beneficiarios, se tramitará exclusivamente de modo telemático.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Ficha de alta a terceros. Presentación telemática de la ficha.
- La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
- Temario de la actividad formativa
- Curriculum vitae del profesorado de la actividad
- Manual para la tramitación de solicitudes (2883.2 kb)
- Control de asistencia (137 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Formación" a la que puede acceder:
- en la página web: https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr1&conf=pDr1
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 6 de noviembre y concluye el 27 de noviembre de 2025 a las 14.00 horas.
Fin de plazo: 27 de noviembre de 2025 a las 14.00 horas.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.Otros plazos
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la plataforma informática al menos dos días hábiles antes del inicio del curso o jornada el listado de aistentes (nombre y DNI), horario y lugar de celebración.
Realización de actividades formativas: antes del 31 de julio de 2026.
Justificación de actividades realizadas: antes del 31 de agosto de 2026.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 31 de julio de 2026, únicamente hasta el 30 de septiembre de 2026 para la presentación de la justificación del expediente, y no para la celebración de la actividad formativa.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Rosario Zuñiga Ripa
- Sergio Mendoza Ulecia
- Sergio Jiménez Ojeda
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Director/a General de Desarrollo Rural por delegación
Normativa
Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC
Resolución 1693/2025, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: