Gobierno de La Rioja

Comunicación realización auditoría energética

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a  Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.

Requisitos

De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a  Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.

En el plazo de 9 meses (14 de noviembre de 2016) desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas grandes empresas que tengan dicha consideración durante al menos dos ejercicios deberán someterse a una auditoría energética.

Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.

Los sujetos obligados deberán reunir la condición de gran empresa, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

En este trámite se deben presentar dos documentos:

- Documento comunicación  realización de auditoría energética según modelo Anexo AD Comunicación Auditoría

- Tabla en formato EXCEL con los datos comunicados y desagregados (en su caso) por instalaciones/ubicaciones según formato que puede descargar en el procedimiento telemático "TABLA DATOS COMUNICACION AUDITORIA " 

Nota: debe utilizarse el modelo de documento de comunicación actual (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.

Plazo de resolución y notificación

Inscripción automática, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores.

Otros plazos

En el plazo máximo de UN MES se dará traslado de la comunicación a la D.G.  de Política Energética  y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos de Inscripción en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas gestionado por dicho Ministerio.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

https://www.larioja.org/direcciones-utiles/es?id_str=1&id_ele=1303&id_opt=3

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx

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