Comunicación realización auditoría energética
De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.
Requisitos
De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.
En el plazo de 9 meses (14 de noviembre de 2016) desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas grandes empresas que tengan dicha consideración durante al menos dos ejercicios deberán someterse a una auditoría energética.
Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.
Los sujetos obligados deberán reunir la condición de gran empresa, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
En este trámite se deben presentar dos documentos:
- Documento comunicación realización de auditoría energética según modelo Anexo AD Comunicación Auditoría
- Tabla en formato EXCEL con los datos comunicados y desagregados (en su caso) por instalaciones/ubicaciones según formato que puede descargar en el procedimiento telemático "TABLA DATOS COMUNICACION AUDITORIA "
Nota: debe utilizarse el modelo de documento de comunicación actual (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.
Plazo de resolución y notificación
Inscripción automática, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores.Otros plazos
En el plazo máximo de UN MES se dará traslado de la comunicación a la D.G. de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos de Inscripción en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas gestionado por dicho Ministerio.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
https://www.larioja.org/direcciones-utiles/es?id_str=1&id_ele=1303&id_opt=3
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: