CONSULTA OCAs. Consulta de expedientes y expedición de copias para Organismos de Control Habilitados
Se regula el procedimiento de consulta de expedientes terminados, así como el de copia completa de expedientes a entregar a los Organismos de Control Habilitados para desarrollar correctamente sus actuaciones de inspección, seguimiento y control de instalaciones industriales
Requisitos
Se precisa autorización expresa del titular del expediente al Organismo de Control Habilitado
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Solicitud consulta y expedición de copias para Organismos de Control Habilitados (87 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (37 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (63 kb)
- Documento acreditativo representación (166.2 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (37 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
3 mesesOtros plazos
La copia deberá retirarse en un plazo máximo de 7 días desde el aviso de puesta a disposición del interesado
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra Secretario/a General Técnico/a
Normativa
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, sobre consulta de expedientes y expedición de copias para organismos de control habilitados
Más información
Otros Impresos
- Instrucción sobre consulta expedientes y expedición de copias para Organismos de Control Habilitados (198.8 kb)
- Guía de tramitación (16.8 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Este procedimiento no devenga tasa, pero el usuario queda obligado a abonar un precio único por expediente completo de 38 € más IVA. Este precio deberá ser abonado directamente en la empresa colaboradora designada por la Administración.
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: