IBT. Inscripción y puesta en servicio de instalaciones en baja tensión
Inscripción y puesta en servicio de instalaciones en baja tensión
Requisitos
Durante la vida útil de la instalación surgen diferentes vicisitudes que dan lugar a diferentes tramitaciones en el presente procedimiento:
- Solicitud de inscripción y puesta en servicio de la instalación
- Solicitud de inscripción y puesta en servicio de modificaciones, ampliaciones o reformas de la instalación
- Comunicación de cambio de titularidad de la instalación
- Solicitud de inscripción de baja de la instalación
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación. Utilizar sólo para CAMBIOS DE TITULARIDAD, SUBSANACIONES Y BAJA DE INSTALACIONES
Junto con la solicitud deberá aportarse el justificante de ingreso de la tasa
- Solicitud (60.5 kb)
- Modelo BT-20 (145 kb)
- Modelo BT-21 (207.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Para la inscripción de la instalación: Real Decreto 2135/1980, de liberalización industrial
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.Tasas
TASA DE INDUSTRIA
Tasa por tramitación de instalación con proyecto: 57,25 €.
Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio.
La liquidación dela tasa se debe realizar ÚNICAMENTE a través del enlace que figura en este procedimiento
La tramitación telemática le exige liquidar la tasa a través de una pasarela de pago mediante tarjeta o transferencia bancaria.
Importe: 57,25 € Pagar
TASA DE INDUSTRIA
Tasa por tramitación de instalación sin proyecto: 29,45 €
Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio.
La liquidación dela tasa se debe realizar ÚNICAMENTE a través del enlace que figura en este procedimiento
La tramitación telemática le exige liquidar la tasa a través de una pasarela de pago mediante tarjeta o transferencia bancaria.
Importe: 29,45 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra Secretario/a General Técnico/a
Normativa
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Más información
Otros Impresos
- Guía de tramitación (1934.3 kb)
- Manual de tramitación (1934.3 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Este procediiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa.La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio. El justificante de pago de la tasa debe aportarse junto con la solicitud.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: