Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

Requisitos

Beneficiarios

  • Podrán tener la condición de beneficiarios:
    • Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.
    • También podrán ser beneficiarios, los que, no siendo titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la correspondiente convocatoria.
  • No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o que, perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Las subvenciones reguladas en esta orden no serán aplicables a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

 

Programas subvencionables

  • Los programas a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos y tradiciones.
  • Los programas se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo, temas de interés general como:
    • Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma, incluida la programación informativa diaria o de fin de semana (siempre que no se traten de redifusiones, o programas de fin de semana que consistan en refundición de los emitidos durante la semana).

    • Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad y tradiciones de la Comunidad Autónoma.

    • Programación especial informativa, en la que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, como procesos electorales autonómicos y locales, actos institucionales de la Comunidad Autónoma, de Logroño como capital de La Rioja y de las cabeceras de comarca.

    • Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial, destinado al público en general.

    • Programación destinada a público sectorial predefinido: focalizados por motivo de edad (infancia, juventud, tercera edad), o por intereses en común (comunidad educativa, sectores actividad económica, gastronomía, entre otros), en todo caso relacionados con las señas de identidad riojana.

  • No serán subvencionables los siguientes programas:
    • Retransmisiones de galas, recitales o similares y programas en relación con las mismas.

    • Retransmisiones deportivas de cualquier tipo, así como programas especiales con ocasión de eventos de ámbito superior a la Comunidad Autónoma de La Rioja (competiciones nacionales o mundiales).

    • Programas contratados con terceros.

    • Programas sobre actos o eventos, que pese a celebrarse en municipios o localidades riojanas, no se encuentren directamente relacionados con la identidad histórica, política, institucional, social o cultural de la sociedad riojana, tales como eventos religiosos, desfiles de ámbito nacional, foros nacionales, congresos, ferias y similares.

    • Programas que consistan en la reemisión de contenidos de otros programas, tales como anuarios, programas de zapeo y redifusiones.

    • Programas que hayan sido objeto de financiación por el Gobierno de La Rioja por medio de cualquier modalidad de publicidad.

    • Retransmisión de ruedas de prensa.

  • De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de convocatoria 843/2025, de 11 de abril, el número máximo de programas para el que se puede solicitar subvención es de veinte.

Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

  • Ser persona jurídica legalmente constituida y tener entre sus objetivos la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.
  • Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del titular de la licencia para la emisión de Televisión Digital.
  • Emitir el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de la solicitud de subvención se realizará a través del apartado “Tramitar” de la Carpeta del ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles con inicio el 16 de abril de 2025.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Otros plazos

Periodo a subvencionar CONVOCATORIA 2025

  • Se subvencionarán los programas emitidos desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.

 

Plazo para presentar la documentación relativa a la justificación CONVOCATORIA 2024

  • Los beneficiarios de la subvención deberán presentar como la documentación justificativa en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Coordinación Administrativa

  • María Marrodán Bretón
  • Rebeca Hernández Amado
  • Beatriz Ruiz Jiménez
  • Mercedes Fernández Martínez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

Resolución 843/2025, de 11 de abril, para la convocatoria de la subvención para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (2025)

Resolución de convocatoria 2025 (extracto).

Resolución 1198/2024, de 17 de junio, para la convocatoria de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (2024).

Resolución de convocatoria 2024 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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