Gobierno de La Rioja

Registro de organizaciones de consumidores de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulan la inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja de las asociaciones de consumidores.

Requisitos

Aquellas asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos necesarios conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo establecido en su artículo 32.2 presentarán la solicitud de Instancia General firmada por su representante legal de forma telemática o presencial dirigida a la Dirección General competente en materia de consumo y deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos para la inscripción y establecida en el Decreto 6/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Aportación de documentos junto con la solicitud:

La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  1. Copia de los Estatutos y del Acta de constitución según corresponda.
  2. Certificado del Secretario de la asociación, con el visto bueno de su Presidente, en el que consten los siguientes datos:
    1. Denominación de la asociación, Número de Identificación Fiscal (NIF), dirección de la sede y delegaciones, horario de atención al público y, en su caso, página web, dirección de correo electrónico de la misma u otros medios en soporte digital.
    2. Asociaciones, Uniones o Federaciones a las que está vinculada y, en su caso, Oficinas de Información al Consumidor que gestiona, junto con el horario de atención al público y dirección de éstas.
    3. Nombre, Número de Identificación Fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.
    4. Designación de representante titular y suplentes de la asociación en el Consejo Riojano de Consumo para cuando le corresponda representación en el mismo según el sistema de turno rotatorio establecido.
    5. Número efectivo de asociados al corriente de pago.
    6. Cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.
    7. Indicación de las actividades del año anterior, enumeración de actividades para el año en que se presenta la solicitud, e ingresos y gastos de la asociación, referidos al año en que se presente la solicitud y el año anterior.
    8. En el caso de cooperativas, será necesario adjuntar a la solicitud el detalle en los presupuestos de la aplicación del 10% de los excedentes netos de cada ejercicio al fondo social para la información, educación y formación de los socios en materia de consumo y de que las operaciones con tercerso no socios no superan el 25% de la actividad total de dicho ejercicio.
  3. Declaración responsable del órgano que ostente la representación de la asociación en la que manifieste que la misma no incurre en los supuestos que impiden la inscripción en el Registro recogidos en el artículo 2 del Decreto 6/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Otros plazos

El plazo para resolver se interrumpirá cuando se haya requerido a la asociación interesada la subsanación de requisitos, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 5/2013, de 12 de abril, para la Defensa de los Consumidores en la comunidad Autónoma de La Rioja

Decreto 6/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el registro de organizaciones de consumidores de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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