Declaración de cultivo y declaración anual de semillas y plantas de vivero
Todos los productores de semillas y de plantas de vivero y los comerciantes autorizados a expedir pasaporte fitosanitario deben presentar declaración de cultivos y/o declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Todos los operadores profesionales registrados en el ROPVEG de La Rioja, de las clases productor y/o comerciante, y autorizados para expedir pasaporte fitosanitario.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Si desea realizar una carga masiva de datos, antes de comenzar la tramitación es necesario descargar el correspondiente archivo (en la propia aplicación DSP) y completar los datos de todas las declaraciones de cultivo o anuales que se vayan a presentar.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes solo se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
PRODUCTORES
Semillas de cereales
- Para las siembras de otoño: antes del 31 de diciembre
- Para las siembras de primavera: antes del 30 de abril
Frutales
- Antes del 30 de junio de cada año
Forestales
- Antes del 30 de junio de cada año
Vid
- Antes del 30 de junio de cada año
Hongos
- Los productores enviarán, en la semana siguiente a cada trimestre vencido, las declaraciones de producción trimestral de material de multiplicación
Semillas hortícolas
- Las declaraciones de cultivo de semilla hortícola de cualquier categoría se presentarán en un plazo máximo de 30 días después de efectuarse la siembra
- Las declaraciones anuales de semilla hortícola de cualquier categoría se presentarán antes del 1 de noviembre de cada año
Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas
- Las declaraciones de cultivo de plantones hortícolas se presentarán en un plazo máximo de 30 días después de efectuarse la siembra o plantación
- Las declaraciones anuales de plantones hortícolas se presentarán antes del 1 de noviembre de cada año
Ornamentales y palmeras ornamentales
- Antes del 30 de junio de cada año
Aromáticas, condimentarias y medicinales
- Antes del 30 de junio de cada año
COMERCIANTES
- Antes del 30 de abril
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Nuria Gómez Pérez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Investigación Agraria
Normativa
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura
Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.
Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Más información
Otros Impresos
- Manual para la presentación de declaraciones de cultivo en la aplicación DSP (1116.2 kb)
- Manual para las subsanaciones en la aplicación DSP (366.9 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: