Gobierno de La Rioja

Declaración de cultivo y declaración anual de semillas y plantas de vivero

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Todos los productores de semillas y de plantas de vivero y los comerciantes autorizados a expedir pasaporte fitosanitario deben presentar declaración de cultivos y/o declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Todos los operadores profesionales registrados en el ROPVEG de La Rioja, de las clases productor y/o comerciante, y autorizados para expedir pasaporte fitosanitario.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Si desea realizar una carga masiva de datos, antes de comenzar la tramitación es necesario descargar el correspondiente archivo (en la propia aplicación DSP) y completar los datos de todas las declaraciones de cultivo o anuales que se vayan a presentar.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes solo se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

PRODUCTORES

Semillas de cereales

  • Para las siembras de otoño: antes del 31 de diciembre
  • Para las siembras de primavera: antes del 30 de abril

 

Frutales

  • Antes del 30 de junio de cada año

 

Forestales

  • Antes del 30 de junio de cada año

 

Vid

  • Antes del 30 de junio de cada año

 

Hongos

  • Los productores enviarán, en la semana siguiente a cada trimestre vencido, las declaraciones de producción trimestral de material de multiplicación

 

Semillas hortícolas

  • Las declaraciones de cultivo de semilla hortícola de cualquier categoría se presentarán en un plazo máximo de 30 días después de efectuarse la siembra
  • Las declaraciones anuales de semilla hortícola de cualquier categoría se presentarán antes del 1 de noviembre de cada año

 

Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas

  • Las declaraciones de cultivo de plantones hortícolas se presentarán en un plazo máximo de 30 días después de efectuarse la siembra o plantación
  • Las declaraciones anuales de plantones hortícolas se presentarán antes del 1 de noviembre de cada año

 

Ornamentales y palmeras ornamentales

  • Antes del 30 de junio de cada año

 

Aromáticas, condimentarias y medicinales

  • Antes del 30 de junio de cada año

 

COMERCIANTES

  • Antes del 30 de abril

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nuria Gómez Pérez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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