Ayudas para grupos de cooperación dirigidos a la mitigación del cambio climático y al fomento de la agricultura sostenible
La ayuda tiene como finalidad apoyar iniciativas de cooperación innovadoras dirigidas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y hacia planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible.
Requisitos
Beneficiarios
La ayuda se dirige a cualquier persona con naturaleza física o jurídica, incluidas las Administraciones Públicas, que se unan para constituir un Grupo de Cooperación y ejecuten uno o más proyectos innovadores con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.
Los Grupos de Cooperación para la innovación son agrupaciones de, al menos, dos entidades del sector agrario y/o agroalimentario que actúen con carácter autonómico que se constituye como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada tendente a la mitigación o adaptación al cambio climático o que permita desarrollar planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.
Para acceder a esta ayuda los grupos deberán presentar proyectos de ámbito autonómico y estar referidos a una o varias de las siguientes cuestiones:
- Ejecución de proyectos piloto dirigidos a prácticas de agricultura productiva y sostenible
- Desarrollo de acciones innovadoras dirigidas a mitigar el cambio climático y la adaptación al mismo
- Desarrollo de planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible.
Se incidirá en aspectos medioambientales centrados en cuestiones relativas a:
- La gestión más eficiente del agua.
- El ahorro de energía y/o la utilización de energías renovables.
- El uso y suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de energía.
- La mitigación del cambio climático a través de la captura de carbono.
- El desarrollo de instrumentos y estrategias para la adaptación al cambio climático.
- Las técnicas y tecnologías desarrolladas para la valorización de subproductos en el ámbito agroalimentario.
- El impulso de técnicas y prácticas de cultivo enfocadas a una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente
- El uso eficiente y moderado de fitosanitarios.
- La mejora y preservación de los ecosistemas agrarios.
- La conservación y mejora de la calidad del suelo, así como la prevención de la erosión
Para el beneficiario de estas ayudas será obligatoria la difusión y transferencia de los resultados obtenidos en el proyecto o actuación.
Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva entre todos los participantes según la baremación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de cuatro años. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados.
Gastos subvencionables
Los gastos y costes declarados subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos, que se englobarán en una de las siguientes categorías:
- Costes de ejecución del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.
- Gastos por asistencias técnicas de consultorías.
- Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán:
- Costes derivados de la adquisición de material fungible
- Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.
- Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación
- Costes de desplazamiento y dietas del personal técnico relacionados con las actividades del proyecto.
- Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.
- Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.
- Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).
- Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
- Costes de auditorías relacionadas con las actividades del proyecto
- Costes indirectos: costes generales no justificables (por ejemplo, alquiler, agua, luz ) hasta el 15%de los costes directos de personal elegibles
- Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.
No serán subvencionables
- Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera
- Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con propósito del proyecto
- La adquisición de maquinaria de segunda mano.
- Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario.
- Intereses deudores
- Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado
- La compra de terrenos
En aquellos casos que el Comité de Selección y Evaluación, establecido en el artículo 12 de la Orden de Bases, determine que una inversión es incoherente o innecesaria de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto.
Intensidad de la subvención
La ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 250.000 € para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.
Para asistencias técnicas de consultorías externas, la ayuda máxima será del 10% del total de la subvención solicitada.
No se podrá conceder a ningún miembro del equipo de innovación más del 75% del total asignado para esa agrupación.
El importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Anexo II Solicitud
- Anexo III Contenido mínimo documento vinculante.
- Anexo IV Declaraciones morosidad
- Anexo V Declaraciones responsables
- Anexo VI Memoria descriptivita
- Anexo VIA Descripción de socios
- Anexo VIB Memoria económica socios
- Anexo VIC Memoria económica global
- Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades del Grupo de cooperación
- Documento vinculante con el contenido mínimo incluido en el Anexo III
- Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento donde se encuentre la sede fiscal de cada socio
- Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes según el art. 26 de la orden de bases
- En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra, autorización del organismo correspondiente o acreditación de haberla solicitado.
- Documento de apoyo para realizar la solicitud (503.3 kb)
- Anexo II. Solicitud (312.1 kb)
- Anexo III. Contenido mínimo documento vinculante (295.9 kb)
- Anexo IV. Declaración de morosidad (304.9 kb)
- Anexo V. Declaraciones responsables (303.4 kb)
- Anexo VI. Memoria descriptiva (301 kb)
- Anexo VI A. Descripción de socios (109.4 kb)
- Anexo VI B. Memoria económica (132.6 kb)
- Anexo VI C. Memoria económica global (107.2 kb)
- Anexo VII. Solicitud pago (307.3 kb)
- Anexo VII A. Cuenta justificativa pago parcial (109 kb)
- Anexo VII C. Cuenta justificativa global (119.2 kb)
- Anexo VIII. Informe de ejecuación anual (295.3 kb)
- Anexo IX. Declaración de gastos (311.8 kb)
- Anexo X. Informe de ejecución final (296.3 kb)
- Anexo X A. Informe de ejecución final divulgativo (294 kb)
- Preguntas frecuentes sobre ayudas a la cooperación (731.9 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través del botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 5 de marzo 2025).
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de abril de 2025.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses máximo. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoriaTasas
No tiene tasa
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones).
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ana Robert Moreno - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 31385)
Javier Rosa Ruiz-Alejos - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 33840)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria
- Cargo que resuelve: Consejero
Normativa
Orden AGM/83/2024, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027
Resolución 305/2025, de 4 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para iniciativas de cooperación innovadoras a través de grupos de cooperación (GC) dirigidas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y hacia planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible para el año 2025
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: