Gobierno de La Rioja

Ayudas a la producción artística de industrias escénicas

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para el fomento de las producciones artísticas de la industria escénica, mediante la financiación de gastos propios, de naturaleza corriente y de capital.

Requisitos

Objeto

Financiar los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica. A estos efectos, se consideran gastos de capital aquellos destinados a la adquisición de bienes inventariables directamente relacionados con los fines generales de la industria escénica, que tengan un periodo de utilización superior al ejercicio y la posibilidad de identificación individual, para su inclusión en un inventario de bienes.

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiario los profesionales riojanos, entendiendo por tales tanto los nacidos en La Rioja como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de creaciones artísticas escénicas, en los ámbitos del teatro, danza, cine y música.

2. Quedan excluidos las Administraciones Públicas y resto del sector público, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No se podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

 

 

Documentación

Solicitud

 Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud, que deberá incluir la siguiente documentación:

1. Solicitud ajustada al modelo oficial. Hay un modelo si se utiliza firma electrónica de persona jurídica y otro modelo si se utiliza firma electrónica de persona física.

2. Memoria justificativa de la necesidad de los gastos para los que se solicita la subvención.

3. Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las producciones, como de los gastos que dichas producciones generen, desglosándose por separado gastos corrientes y gastos de capital.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del Sector Público para el contrato menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el gasto global de la producción y la cantidad que, en su caso, se conceda.

5. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (desde el botón Tramitar).

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 22 de abril de 2025).

El plazo comienza el 23 de abril y finaliza el 14 de mayo de 2025 (ambos incluidos).

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Otros plazos

El plazo de realización de las producciones escénicas será el comprendido entre el 11 de noviembre de 2024 y el 13 de noviembre de 2025. Se entienden como realizadas aquellas producciones que han sido estrenadas.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 13 de noviembre de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Alberto Alonso Marrón

Sara San Andrés Sagredo

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas

Resolución 154/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la producción artística de industrias escénicas

Extracto BOR de la convocatoria 2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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