Ayudas a cooperación regional de los Grupos de Acción Local
Ayudas a la cooperación regional de los Grupos de Acción Local de la medida 19.3 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.
Requisitos
Beneficiarios
Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja
Acciones subvencionables
Serán subvencionables todos los gastos derivados de la ejecución de un proyecto de cooperación seleccionado por la Autoridad de Gestión.
Para las actividades calificadas como no productivas, serán auxiliables las siguientes inversiones:
- Asistencia técnica
- Estudios de mercado
- Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural
- Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural
- Transferencia de tecnología
Para las actividades de carácter productivo, las inversiones subvencionables serán:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos, con un límite de un 10% de la inversión subvencionable total, excepto para la valorización de productos agrarios.
- Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con un límite de un 25% de la inversión total subvencionable.
- Maquinaria, instalaciones y equipamiento nuevos.
- Elementos de transporte interno, siempre que se destinen al fin para el que se proponen, durante al menos ocho años.
- Costes generales y de puesta en marcha del proyecto con un máximo de un 8% de la inversión total subvencionable.
Excepcionalmente, se podrán financiar las actividades formativas relacionadas con dicho proyecto; cuyos gastos podrán ser materiales y equipos necesarios, viajes y dietas, gastos de contratación de personal y cualquier otro relacionado con la actividad.
Para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto quinto de la convocatoria.
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación informática a la que puede acceder:
- en la página web www.larioja.org/pdr. (apartado Desarrollo Rural. Leader)
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo: hasta el 15 de enero de 2018.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Sr./a. Consejero/a
Normativa
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
Orden 18/2017, de 16 de octubre, que modifica la Orden 5/2016
Resolución, Convocatoria 2018
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: