GR: comunicación de utilización de TIERRAS LIMPIAS en obras de relleno
Comunicación de la utilización de tierras limpias
Requisitos
La comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, es un trámite dirigido a:
- Titulares de obras en las que se generen residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
- Entidades o empresas que realizan actividades de valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción y demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504.
Deben presentar la comunicación previa al inicio de la actividad, aquellas entidades o empresas que realicen la actividad de valorización de tierras y piedras no contaminadas LER 170504.
Con carácter previo deberán tenerse en cuenta los posibles cambios de uso del suelo como consecuencia de la actividad de valorización. Las autorizaciones de cambio de uso de terreno forestal se regulan en la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, en el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 2/1995, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de junio, y son tramitadas en la Dirección General de Biodiversidad.
Documentación
Solicitud
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
- Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades
- Datos del representante legal: persona que firma la solicitud
- Datos a efectos de notificación
- Datos de identificación del emplazamiento de la obra de valorización
- Residuos: incluir tipo concreto de materiales o tierras limpias y cantidad utilizada
- Datos del propietario del emplazamiento en el que se valorizan los materiales
- Documentación requerida:
- La inscripción en el registro genera el devengo de una tasa (Ver Documentación y pestaña Tasas)
- Copia de la autorización, permiso o licencia de obra en la que se llevará a cabo la valorización de las tierras limpias: Copia del permiso o autorización de la operación de relleno u obra de construcción. (anexo I,c,1)
- Copia de la declaración responsable del productor o poseedor inicial que asegure la naturaleza no peligrosa de los materiales y que cumple con lo establecido en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden APM/1007/2017: se adjunta modelo (anexo I,c,2)
- En su caso, copia de la declaración responsable firmada por quien realiza la actividad de valorización, donde se asegure que el almacenamiento no superará los dos años de duración, junto con el número de almacenamientos, ubicaciones y volumen de cada uno de ellos.: se adjunta modelo (anexo I,b,4)
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
- Comunicación: utilización de tierras limpias (99.7 kb)
- Declaración responsable del productor (15.9 kb)
- Declaración responsable del valorizador (15.8 kb)
- Tasas operaciones de relleno (25.4 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugarTasas
Comunicación de actividades de gestión de residuos
Tasa 4.47.10 Inscripción en el registro de actividades de gestión de residuos.
Importe: 80,59 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáez del Campo
- Carmen María Marín Irisarri
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Otros enlaces:
Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: