Gobierno de La Rioja

GR: comunicación de utilización de TIERRAS LIMPIAS en obras de relleno

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Comunicación de la utilización de tierras limpias

Requisitos

La comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, es un trámite dirigido a:

  • Titulares de obras en las que se generen residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
  • Entidades o empresas que realizan actividades de valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción y demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504.

Deben presentar la comunicación previa al inicio de la actividad, aquellas entidades o empresas que realicen la actividad de valorización de tierras y piedras no contaminadas LER 170504.

Con carácter previo deberán tenerse en cuenta los posibles cambios de uso del suelo como consecuencia de la actividad de valorización. Las autorizaciones de cambio de uso de terreno forestal se regulan en la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, en el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 2/1995, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de junio, y son tramitadas en la Dirección General de Biodiversidad.

Documentación

Solicitud

A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:

  1. Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades
  2. Datos del representante legal: persona que firma la solicitud
  3. Datos a efectos de notificación
  4. Datos de identificación del emplazamiento de la obra de valorización
  5. Residuos: incluir tipo concreto de materiales o tierras limpias y cantidad utilizada
  6. Datos del propietario del emplazamiento en el que se valorizan los materiales
  7. Documentación requerida:
    1. La inscripción en el registro genera el devengo de una tasa (Ver Documentación y pestaña Tasas)
    2. Copia de la autorización, permiso o licencia de obra en la que se llevará a cabo la valorización de las tierras limpias: Copia del permiso o autorización de la operación de relleno u obra de construcción. (anexo I,c,1)
    3. Copia de la declaración responsable del productor o poseedor inicial que asegure la naturaleza no peligrosa de los materiales y que cumple con lo establecido en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden APM/1007/2017:  se adjunta modelo (anexo I,c,2)
    4. En su caso, copia de la declaración responsable firmada por quien realiza la actividad de valorización, donde se asegure que el almacenamiento no superará los dos años de duración, junto con el número de almacenamientos, ubicaciones y volumen de cada uno de ellos.:  se adjunta modelo (anexo I,b,4)

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar

Tasas

Comunicación de actividades de gestión de residuos

Tasa 4.47.10 Inscripción en el registro de actividades de gestión de residuos.

Importe: 80,59 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáez del Campo
  • Carmen María Marín Irisarri

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron

Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Más información en este enlace del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/residuos

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