Licencia sin sueldo
El personal funcionario y laboral podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios, quedando condicionada su concesión a las necesidades de la organización.
Cuando la duración de la licencia sea superior a 15 días consecutivos no procederá su denegación basada en sustitución del funcionario.
Requisitos
Ser personal funcionario o laboral acogido al Acuerdo/Convenio para el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de 4 meses cada 2 años.
Cuando la finalidad sea la de participar como voluntarios en programas previstos por Organización Internacionales no Gubernamentales, la duración no podrá exceder de 6 meses cada 2 años.
En ambos casos se considerará que el personal funcionario se encuentra en situación de servicio activo a todos los efectos, salvo en los económicos.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para su inicio
Plazo de resolución y notificación
Plazo para resolver: 3 mesesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- María del Mar de Pablo del Campo
- Verónica Huerta Arancón
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General de Función Pública
- Unidad tramitadora: Servicio de Planificación, Ordenación de la Función Pública y Asistencia Jurídica
- Cargo que resuelve: Director/a General
Normativa
Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se deposita y publica el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011
Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: