Gobierno de La Rioja

Formación SIN financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. AUTORIZACIÓN de acciones de formación para el empleo de Certificados de Profesionalidad (modalidad PRESENCIAL) o Competencias Clave(modalidad TELEFORMACIÓN y PRESENCIAL)

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las entidades de formación que deseen realizar acciones de formación para el empleo  no financiadas con fondos públicos deberán comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Requisitos

  1. Las especialidades formativas para las que soliciten autorización deberán ir  dirigidas a la obtención de certificados profesionales en el marco del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación des Sistema de Formación Profesional 
  2. La entidad de formación solicitante deberá estar acreditada y/o inscrita en la especialidad formativa correspondiente.
  3. Una vez autorizada la acción formativa y de forma previa a su inicio, la entidad de formación solicitante deberá disponer de formadores que posean la acreditación académica, docente y experiencia profesional exigida para la especialidad formativa de que se trate. Así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los alumnos que se inscriban para la realización de la acción solicitada.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Previamente a la introducción de datos será necesario ponerse en comunicación  con los teléfonos o correos electrónicos indicados en "contacto" para que se autorice la apertura del sistema informático. A continuación la entidad deberá completar la información que le solicite el sistema informático, en la pestaña "Programación", (en caso de no haber cumplimentado en la fase de acreditación de la especialidad formativa, los siguientes datos, habrá que introducirlos)

  1. Planificación didáctica
  2. Programación didáctica
  3. Planificación de la evaluación de cada módulo, criterios e instrumentos de evaluación

La solicitud debidamente cumplimentada se presentará en la oficina electrónica y se acompañará de la documentación justificativa que corresponda.

Cómo tramitarlo

La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

TRES MESES a contar desde la presentación de la solicitud

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª del Pilar Argüeso Jiménez 941291100 extensión 35009
  • Raquel Garrido Rioja 941291100 extensión 31906

 

Organismo

Normativa

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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