Gobierno de La Rioja

Autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas, marchas ciclistas y vehículos históricos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de autorización para la realización de  pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.

No podrán celebrarse eventos superiores a trescientos participantes.

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  • Memoria firmada en la que se hará constar:
    • Explicación de la actividad.
    • Reglamento de la prueba. El Reglamento de la prueba deberá estar visado por la Federación Deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
    • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
    • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
    • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, que deberán aportar fotocopia del DNI.
    • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
    • Que la organización dispondrá de la existencia durante la celebración de la actividad,  de la presencia, como mínimo, de al menos una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes.
    • En caso de necesitar vehículos de apoyo, aportarán relación de los mismos con sus matrículas.
    • Para las pruebas deportivas que transcurran integra o parcialmente por montes, deberán aportar Track del recorrido en formato gpx.
    • Si la prueba transcurre por fincas privadas, deberá contar con el permiso de los particulares y aportar la declaración responsable de contar con el permiso de los propietarios de dichas fincas.
  • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según el modelo que se indica más adelante.
  • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido, aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

             http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/normativa-y-legislacion/otras-normas/modificaciones/

NOVEDAD ACTIVIDADES POR MONTES

Para las actividades que discurran por Monte o terrenos del Medio Natural y se realicen entre el 1 de septiembre y el 28 de febrero, se deberá aportar DECLARACIÓN RESPONSABLE de haber obtenido acuerdo de los titulares de los terrenos cinegéticos (cotos o/y Reserva) sobre la no interacción entre la actividad cinegética y la actividad solicitada.

Se indican los siguientes enlaces y contactos útiles:

Terrenos cinegéticos:
https://www.iderioja.larioja.org/vct/index.php?c=6c344747614a6a6144746f4b4b633878794f6b6573413d3d&s=1

En el caso de afección a los Cotos:
https://www.larioja.org/deporte/es/registro-deporte (seleccionando Deporte: CAZA)

En caso de afección a la Reserva Regional
Ponerse en contacto con el Área de Caza y Pesca en el teléfono 941291100 extensión 33586 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación:

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

Número de cuenta: ES2921006196351300501123

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Patricia Sáez Ochoa: 941 294068
  • Palmira Carazo: ext 33133

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución de 20 de junio de 2020, de la S.G.T. de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis de la COVID-19.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones:

 

  • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 3,89 €
  • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 7,80 €
  • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 10,39 €
  • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 18,17 €

En el siguiente número de cuenta de Caixabank ES29 2100 6196 3513 0050 1123

 

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 50% de las personas esto les resultó útil.
Subir