Gobierno de La Rioja

Solicitud de acceso a la información en materia de medio ambiente

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos tienen derecho a acceder a la informaicón ambiental en poder de las autoridades públicas

Requisitos

Este derecho se reconoce a todas las personas, sin que para ello estén obligadas a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

Documentación

Solicitud

No requiere la aportación de ningún documento específico, sólo la solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:

- En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

- En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.

Tasas

Información en materia de medio ambiente

Tasa 4.48 en materia de servicios de información ambiental
Quedan exentas del pago de tasas por servicios en materia de información medioambiental las organizaciones medioambientales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja con un límite de 6 actuaciones o expedientes anuales por cada entidad.

Importe: 108,49 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Área de programas de educación ambiental

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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