Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Inscripción en la Sección Segunda (antes Régimen Especial) del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) a través de la plataforma PRETOR.
Requisitos
Para la inscripción previa y/o definitiva en el RAIPEE:
1. Se debe disponer de expediente técnico: BT, BT-A o AT.
2. Es de aplicación para instalaciones de producción cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, así como para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de potencia superior a 100 kW con excedentes.
Para cambios de titularidad utilizar el modelo de solicitud disponible en el siguiente trámite.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Según documento INSTRUCCIONES, impreso RE-05 y Real Decreto 413/2014 (artículoS 39 y 40).
- INSTRUCCIONES RE rev4 (346.5 kb)
- RE-05 Solicitud rev12 (145 kb)
- RE-07 Acreditación sujeto mercado rev6 (83 kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
Un mes desde la solicitud de inscripción previaUn mes desde la solicitud de inscripción definitiva
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Energía (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).
Asistencia técnica para el uso de la plataforma.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra Director/a General
Normativa
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: