Gobierno de La Rioja

Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción en la Sección Segunda (antes Régimen Especial) del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) a través de la plataforma PRETOR.

Requisitos

Para la inscripción previa y/o definitiva en el RAIPEE:

1. Se debe disponer de expediente técnico: BT, BT-A o AT.

2. Es de aplicación para instalaciones de producción cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, así como para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de potencia superior a 100 kW con excedentes.

Para cambios de titularidad utilizar el modelo de solicitud disponible en el siguiente trámite.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Según documento INSTRUCCIONES, impreso RE-05 y Real Decreto 413/2014 (artículoS 39 y 40).

 

Cómo tramitarlo

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Un mes desde la solicitud de inscripción previa
Un mes desde la solicitud de inscripción definitiva

Tasas

Tasa de Industria: 4.21.2.1.1.

Concepto: Indicar instalación

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Sección de Energía (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).

Asistencia técnica para el uso de la plataforma.

Organismo

Normativa

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

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