Gobierno de La Rioja

Presentación Plan Actuación Fundación

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Remisión al Protectorado de Fundaciones del Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente así como los cambios previstos en relación con los bienes de la fundación.

Requisitos

Se enviará en los últimos 3 meses de cada ejercicio.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

  • Solicitud
  • Plan de Actuación
  • Certificado de aprobación del Plan de Actuación

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Deberá elaborarse y remitirse al Protectorado en los últimos 3 meses de cada ejercicio.

Plazo de resolución y notificación

El Protectorado adoptará resolución expresa y notificará en el plazo de tres meses a partir del siguiente a la recepción de la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Raúl Martínez 941291100 ext 33115

Roberto Altuzarra 941294053

 

Organismo

Normativa

Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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