Gobierno de La Rioja

Comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.

No obstante conforme al Artículo 6.5 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre:

No será preciso disponer de la cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión si las viviendas se adquieren para su derribo o para su rehabilitación, siempre que se presente declaración responsable del comprador por la que manifieste de forma expresa conocer que la vivienda carece de cédula de habitabilidad y por lo tanto no puede destinarse a morada humana, así como su intención de demoler o rehabilitar la vivienda.

PAGO DE LA TASA

Solicitud electrónica

En las solicitudes de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen electrónicamente, el pago se llevará a cabo a través de la aplicación propia. No hay que abonar la tasa y adjuntarla previamente.

Solicitud presencial

En las solicitudes de de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen de forma presencial, el pago se llevará a cabo a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAREste enlace se abrirá en una ventana nueva.

 Documento PDF GRIAR TASA habitabilidad (1.1 MB) (5 páginas) 

Requisitos

Se concederá el comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad presentando debidamente cumplimentada la solicitud y documentación necesaria, firmando por parte del comprador la declaración responsable en que se compromete a que una vez rehabilitada la vivienda, solicitará la emisión de la correspondiente cédula de habitabilidad que le permita su ocupación como vivienda o bien su transmisión y para ello tramitará su procedimiento de habitabilidad correspondiente.

Documentación

Solicitud de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad

El propietario deberá presentar la solicitud de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad, acompañándola de la siguiente documentación:       

  • Fotocopia del Título de propiedad del inmueble
  • SOLO en el caso de que NO autorice la consulta del NIF,deberá adjuntar la Fotocopiadel DNI/NIE /NIF del titular del inmueble y del comprador.
  • Declaración responsable del comprador.
  • TASA a ingresar: 8,74€.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el certificado de no exigencia de cédula de habitabilidad será de veinte días hábiles, a contar desde el día de presentación de la solicitud.

Tasas

2.18.3. Viviendas que no requieran inspección de proyectos ni visita técnica previa

PAGO DE LA TASA

  • Comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad (8,74€) 

Solicitud electrónica

En las solicitudes de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen electrónicamente, el pago se llevará a cabo a través de la aplicación propia. No hay que abonar la tasa y adjuntarla previamente.

Solicitud presencial

En las solicitudes de comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad que se realicen de forma presencial, el pago se llevará a cabo a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAREste enlace se abrirá en una ventana nueva.

 Documento PDF GRIAR TASA habitabilidad (1.1 MB) (5 páginas) 

 

Importe: 8,74 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Ana Isabel Berges Martínez
  • Inmaculada Soto
  • Alicia Tamayo Ruiz-Carrillo

Correo electrónico

  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

  • Israel López García
  • Carmen Subero Lafuente
  • Josu Cea Fernández
  • Miguel Angel Sierra Soto
  • Angélica González Gil

 

Organismo

Normativa

Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Tasas

  • Comunicado de no exigencia de cédula de habitabilidad: 8,74 euros

 

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