Autoconsumo de energía eléctrica. Registro administrativo de instalaciones de generación de autoconsumo.
Autorización administrativa, registro e inscripción de puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo.
Requisitos
ATENCIÓN: para legalizar la instalación de autoconsumo debe estar INSCRITA la instalación de baja tensión, nueva o modificación de una existente, necesaria para su conexión, ver trámite competencia de Industria.
Antes de tramitar, ver documento INSTRUCCIONES, en pestaña Documentación.
Para cambios de titularidad, además de documentación técnica que corresponda, utilizar el modelo de solicitud disponible en el siguiente trámite.
En instalaciones con punto de conexión a red de distribución en alta tensión se cumplimentará además el certificado de las instalaciones de alta tensión.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Según modalidad, tensión de conexión a red y potencia, solicitud de:
- Autorización Administrativa Previa y de Construcción.
- Autorización de explotación.
- Inscripción y puesta en servicio.
- Instrucciones BT-A rev25.2 (273.5 kb)
- AUTee Solicitud rev25.1 (144.5 kb)
- BT-A1 CIE CONECTADA rev25.2 (99 kb)
- BT-A2 CIE Aislada rev25.1 (93.5 kb)
- CNMC A1 La Rioja rev23.2 (109.5 kb)
- Instrucciones RADNE rev25.1 (290.1 kb)
- RADNE individual rev25.3 (217.8 kb)
- RADNE colectivo rev25.2 (222.8 kb)
- Tabla INE municipios (35.5 kb)
Cómo tramitarlo
En la pestaña "Documentación" están las plantillas de los modelos a presentar. Antes de tramitar, compruebe la revisión vigente y descargue la nueva versión cuando se haya actualizado con modificaciones.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Además, el Real Decreto 244/2019, en su artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, establece que el mismo será telemático sin establecer distinciones entre personas físicas o personas jurídicas.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
Para la autorización administrativa: 6 meses.Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios.
Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes
Otros plazos
- Para la remisión de los datos a la empresa distribuidora indicada deberá aportar la información prevista en formulario A1 aprobado por la CNMC. Comprobados los datos correctos comenzará el plazo para su remisión.
- Para la remisión de los datos a la DGPEyM del Ministerio de Transición Ecológica se deberá aportar la información prevista en el Anexo II del Real Decreto 244/2019. Comprobados los datos correctos comenzará el plazo para su remisión.
Tasas
Si requiere PROYECTO
Tasa de Industria: 4.21.2.1.1.
Concepto: Tasa de Industria
Importe: 57,25 € Pagar
Si requiere MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO
Tasa de Industria: 4.21.3.1.
Concepto: Tasa de Industria
Importe: 29,45 € Pagar
En caso de confección on-line sin certificado se generará una carta de pago que podrá imprimir y dirigirse a una entidad bancaria para realizar el abono.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Energía (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética).
Asistencia técnica para el uso de la plataforma.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Resolución 128/2025, de 6 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la regularización de instalaciones afectadas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Otros enlaces:
Preguntas frecuentes sobre autoconsumo - Ministerio para la Transición Ecológica
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: