Gobierno de La Rioja

Destilación voluntaria de crisis

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La destilación voluntaria de crisis tendrá como finalidad reducir el exceso de existencias de vino en el sector vitivinícola riojano de los vinos amparados por la DOC Rioja.

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Requisitos

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vitivinícolas elaboradoras de vino tinto que asuman los compromisos de compra de uva amparada por la DOCa Rioja a viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2024/2025 establecidos en el artículo 9 y además cumplan al menos uno de estos requisitos:

  1. Haber comprado uva de variedades tintas en la campaña vitícola 2023/2024 a viticultores riojanos.
  2. Haber utilizado uvas de variedades tintas de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2023/2024 siendo viticultores riojanos
  3. Cooperativas cuyos estatutos incluyan la obligación de recoger la producción de sus socios viticultores riojanos

2. Se podrán acoger a la ayuda los solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud sean elaboradoras de vino tinto amparado en la DOCa Rioja.


3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

  1. Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  2. Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Se demuestre, mediante el correspondiente procedimiento, que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta Orden.
  4. Haber recibido una sanción grave o muy grave firme en vía administrativa o judicial en lo referente a la ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos últimos años.

 

Prioridades

Las ayudas se concederán hasta agotar el presupuesto destinado a cada uno de los bloques de beneficiarios establecidos en la Disposición Adicional Única de la Orden, aplicando los siguientes criterios de prioridad:

PrioridadesPuntos
 1. Cooperativas agroalimentarias  15

 2. Empresas distintas de cooperativas que hayan elaborado una cantidad menor o igual a 350.000 kilos de uva en la campaña 2023/2024

15

 3. Empresas distintas de cooperativas que hayan elaborado una cantidad mayor de 350.000 kilos y menor de 1.000.000 kilos de uva en la campaña 2023/2024

 10

 4. Empresas distintas de cooperativas que hayan elaborado una cantidad mayor o igual a 1.000.000 kilos de uva en la campaña 2023/2024

 5

 5. Empresas que, habiendo presentado solicitud de ayuda a la destilación voluntaria de crisis en 2023 conforme a la Orden AGM/4/2023, fueron denegadas conforme a la Resolución 78/2023, de concesión de ayudas a la destilación de crisis 2023, o conforme a la Resolución 736/2024 de pago de las ayudas de destilación de crisis 2023.

 20

 6. Empresas cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 y/o Certificado Wineries for Climate Protection; o estén inscritos como elaboradores de vino ecológico DOCa Rioja en el Registro de Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma correspondiente  

 1

 7. Empresas distintas de cooperativas que no tuviera ayuda concedida en la medida “Almacenamiento privado”

 2

 8. Empresas distintas de cooperativas, que declaren bajo su responsabilidad que al menos el 50% de la uva que elaboraron en la vendimia 2023 fue comprada a terceros, viticultores riojanos

 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentación

Solicitud

La solicitud contendrá:

  1. Declaración responsable de que el solicitante no recibe ninguna otra ayuda económica para el mismo producto y finalidad.
  2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Declaración responsable de no hallarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
  4. Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.
  5. Compromiso de permanencia en la actividad de producción vinícola durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda.
  6. Cuando el beneficiario sea una cooperativa, declaración responsable de no haber adquirido vinos a granel procedentes de otras empresas en las campañas 2022/2023 y 2023/2024.
  7. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada para el cobro de la subvención.

Las solicitudes y documentación adjunta, se dirigirán al titular de la Consejería de competencias en la Intervención Sectorial del Vino.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas y Estatutos vigentes.
  2. Ficha de terceros, en caso que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
  3. En su caso, documentación justificativa del criterio de prioridad 6 y 8 indicado en el artículo 12.7.
  4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  5. Compromiso de firma de contratos de compraventa de uva a viticultores riojanos a precios de rentabilidad de acuerdo con la definición del artículo 2.7 de la orden, en la campaña vitivinícola 2024/2025. Al menos el 70% del volumen de uva tinta que hubiera adquirido la bodega procedente de viticultores riojanos respecto a la media de las 3 últimas campañas, deberá haber cumplido con este compromiso antes de la solicitud de pago. El cumplimiento de este compromiso no será necesario cuando el 100% de la uva que se procese en la campaña 2024/2025 proceda de viñedos propios.
  6. Para las cooperativas, compromiso de elaboración de vino en la campaña vitivinícola 2024/2025 por un volumen de al menos el 70% del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva tinta en la campaña vitivinícola 2023/2024. Se verificará además que en sus estatutos se establezca la obligación referida en el artículo 3.1.c).

A efectos del cómputo del volumen de uva tinta o del vino equivalente en campañas pasadas, no será considerada uva adquirida aquella que proceda de servicios a terceros (maquila), cuando sea justificada con contratos formalizados en los que figure el precio del servicio, y que cuenten con el correspondiente número NIDPB.

Cómo tramitarlo

Solicitud de acceso

Antes de realizar la solicitud, hay que tramitar una autorización de acceso en el siguiente enlace: www.larioja.org/accesoayudasdestilacion

 

Presentación de solicitud

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través del botón Tramitar (parte superior de esta misma página).

 

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles y comenzará a partir del siguiente día de la publicación en el BOR del extracto de convocatoria (Publicación del extracto en el BOR: 17-07-2024)

Plazo: del 18 al 24 de julio de 2024.

 

 

Otros plazos

La fecha límite para destilar será el 15 de noviembre de 2024.

Solicitud de pago

Antes de las 14.00 h del 15 de noviembre de 2024 el beneficiario de la ayuda deberá presentar la solicitud de pago, junto con la prueba de destilación.

Solicitud de pago (anexo VI): Se cumplimentará a través de la aplicación informática.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña García García (ext. 33341)
  • Sergio Mendoza Ulecia (ext. 33336)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 1308/2013, de 17 de julio, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Decisión de la Comisión, de 26 de julio, por la que se autorizan pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España (pendiente de publicación)

Orden AGM/49/2024, de 16 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de la "destilación voluntaria de crisis" en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2024

Convocatoria 2024 (extracto en el BOR)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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