Gobierno de La Rioja

Ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La financiación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y experimental de ámbito agroalimetario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Centros tecnológicos del ámbito agroalimentario con sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También podrán ser beneficiarios los centros tecnológicos de otras Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.g) de la Orden AGM/57/2024, de 7 de agosto.

En esta convocatoria, tanto los centros tecnológicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como otros centros tecnológicos agroalimentarios ubicados en otras comunidades autónomas con vínculo con La Rioja, no podrán presentar ayudas para más de dos proyectos de I+D+i en la misma convocatoria.

 

Actividades subvencionables

Proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y experimental desarrollados por el centro tecnológico de forma individual.

Estos proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:

  1. Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.
  2. Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.
  3. Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.
  4. Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

Los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia en I+D+I y el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigentes en el momento de solicitar la ayuda.

La duración máxima de los proyectos será de 48 meses.

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden  AGM/57/2024 y en el resto de la normativa aplicable. 

 

Gastos subvencionables

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:

  1. Gastos de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
  2. Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión, publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto...
  3. Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
  4. Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto, no pudiendo superar el 20% del presupuesto total del proyecto.
  5. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones.
  6. Costes de adquisición de fondos bibliográficos y revistas relacionados con el proyecto subvencionado.
  7. Costes de alquiler o leasing de equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.
  8. Costes de materias primas, suministros y productos similares de naturaleza fungible que se deriven directamente de la actividad de la investigación y desarrollo.
  9. Coste de amortización o depreciación, siempre que se presente documentación acreditativa.

 

Cuantía de las ayudas

El artículo 8 de la orden reguladora establece que el porcentaje de ayuda será de 100% de los gastos subvencionables con el límite máximo 720.000 euros por proyecto para los centros tecnológicos con sede fiscal y social en La Rioja , y de 560.000 euros para los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas.

Los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas, podrán ejecutar en las instalaciones ubicadas fuera de la comunidad autónoma de La Rioja, como máximo 240.000 euros de la subvención aprobada total por convocatoria. Estos importes deberán estar claramente diferenciados en la solicitud y aparecerá de manera separada en las resoluciones de concesión y abono de las ayudas.

El límite de proyectos a conceder por convocatoria y centro es de tres proyectos como máximo.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.

 

Documentación

Solicitud

La solicitud normalizada y firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria técnica de cada proyecto individual.
  • Cronograma y previsión de ejecución por anualidades.
  • Formulario con los datos económicos de cada proyecto individual.
  • Tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor definida en la normativa vigente en materia de contratación pública
  • Plan de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda y de los resultados del proyecto.
  • Inventario de proyectos y personal doctor existente en el centro.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de septiembre de 2024).

Fin de plazo: 24 de septiembre de 2024

Plazo de resolución y notificación

Seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.

Otros plazos

La solicitud de pago se presentará antes del 15 de noviembre de 2024 (incluido), para el pago concedido con cargo al ejercicio de 2024.

La fecha límite de solicitud del pago será el 30 de octubre para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Ana Robert Moreno - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 31385)

Javier Rosa Ruiz-Alejos - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 33840)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/57/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja

Resolución 1080/2024, de 30 de agosto, Convocatoria 2024

Extracto de la convocatoria BOR

Corrección de error en la Convocatoria 2024

Corrección Resolución 1080/2024, de 30 de agosto (BOR)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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